sábado, 18 de abril de 2026

Resolución 22 de enero de 2026 del ICAC

 


Estimado Lector,

Tenía pendiente de comentar esta Resolución de 22 de enero de 2026 del ICAC por la que se publica una nueva adaptación de las NTA de auditoría para su aplicación en España. 

En esta Resolución básicamente se introduce el cambio que trajo  Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se modificó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, incorporando la obligación, para determinados grupos consolidados y sucursales, de elaborar y publicar en el Registro Mercantil un informe anual relativo al Impuesto sobre Sociedades u otros impuestos de naturaleza idéntica o análoga.

Esta cuestión la tratamos en el blog cuando salió la ley y ya planteamos que afectaría a la sección de "Otros requerimientos legales y reglamentarios".   El ICAC establece que esta reforma auditorías de cuentas de ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2025

Como ya explicamos con motivo de la Resolución de 22 de diciembre de 2025, las modificaciones de concordancia no suponen ninguna novedad, todos los contratos y todas comunicaciones posteriores a la publicación de la NTA NIA-ES 701, incluian menciones a CCA o AMRA, no es posible otra opción, actualizan los textos pero no pasa nada en la práctica. Lo contrarío seria tanto como decir que en un informe con efecto en las cifras comparativas no se incluye sección de CCA porque no constan en la NIA-ES 710, no tiene sentido.

Y la novedad propia de la Resolución de 22 de enero de 2026 del ICAC ya la comentamos sobre el proyecto de Resolución 16 de octubre de 2025 en el blog

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar. 

Preparador examen ROAC. 





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