domingo, 22 de diciembre de 2013

¡Feliz Navidad y prospero año 2014!

Estimado Lector,

En estas fechas espero que pases unos días de merecido descanso con tu familia y amigos y que el próximo año te traiga mucha salud, mucho trabajo y por supuesto, si te has presentado al examen de acceso al ROAC, un aprobado.



Letra Merry Christmas, War is Over (John Lennon).

viernes, 6 de diciembre de 2013

NIF-UE, Consolidación y Examen ROAC

Estimado Lector,

Si te parece podemos repasar cuando deberemos aplicar NIIF-UE en España, no haremos introducción sobre el proceso que nos ha llevado a donde estamos y nos vamos directamente al artículo 43 bis del Código de Comercio.

1.- El Código de Comercio y Consulta BOICAC

El artículo 43 bis del Código de Comercio nos dice que deberemos formular cuentas anuales consolidadas bajo NIIF-UE cuando alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o cuando voluntariamente se haya ejercido esta opción en las Cuentas Anuales Consolidadas del grupo.

Artículo 43 bis del Código de Comercio

Las cuentas anuales consolidadas deberán formularse de acuerdo con las siguientes normas:

a) Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, aplicarán las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. No obstante, también les serán de aplicación los artículos 42, 43 y 49 de este Código.

Asimismo, deberán incluir en las cuentas anuales consolidadas la información contenida en las indicaciones 1.a a 9.a del artículo 48 de este Código.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Omisión no cuantificada (3.4.10)

Estimado Lector,

Vamos a comentar en esta entrada una importante aclaración que remite el ICJCE sobre un caso práctico publicado por el Instituto como parte del curso de preparación que realiza y relativo a una omisión de información no cuantificada.

1.- La Teoría

“3.4.10. En ocasiones, el auditor podrá cuantificar el efecto del incumplimiento o conseguir la información omitida o incorrecta de forma fiable sin aumentar sustancialmente el trabajo de auditoría, en cuyo caso está obligado a realizar la cuantificación y a obtener la información. No obstante, el auditor no es responsable de preparar ni de procesar la información contable, por lo que si el asunto no fuera fácilmente cuantificable u obtenible, o el volumen de la información omitida fuese significativo, deberá requerir a los administradores de la entidad auditada para que realicen la cuantificación y preparen la información necesaria y, en su caso, modifiquen las cuentas al objeto de incluir dicha información. En tal caso, si no se modifican las cuentas o al auditor no se le facilita dicha cuantificación o la información omitida, éste se encontrará ante un incumplimiento de principios y criterios contables y, en su caso, una limitación al alcance de su trabajo, según procediera, debiendo identificar la información omitida.”
Bien, luego tenemos la circular E13/2013 que en su día comentamos, donde se dice en relación al párrafo 3.4.10 que: