sábado, 21 de febrero de 2015

Consulta horas formación práctica ROAC 2015


Estimado Lector,

Me han pasado la respuesta a una consulta realizada por el presidente del ICJCE en el mes de abril de 2014 sobre las horas de formación práctica y la aplicación del artículo 35 del RAC, la verdad que es de agradecer que el presidente del ICJCE se haya acordado de los aspirantes al ROAC y haya realizado esta consulta, donde además se posiciona clarísimamente a favor de los intereses del colectivo de aspriantes, personalmente tengo claro que no nos hemos equivocado de presona para dirigir el ICJCE.

La consulta según parece la van a publicar en el próximo BOICAC tiene puntos coincidentes con un dictamen de un catedrático de derecho administrativo que gracias a una compañera tuve oportunidad de leer hace poco, aunque mucho más favorable para los aspirantes, la verdad que creo que se ha impuesto el sentido común y finalmente el ICAC ha optado por lo que a todas luces parecía más razonable, la conclusión básicamente es la siguiente:

 A) Formación práctica adquirida antes del 1 de enero de 2015

sábado, 7 de febrero de 2015

¿Que empresas deben tener una comisión de auditoría?



Estimado Lector,

Esta entrada ha sido actualizada el 19.04.2023, puedes ver la entrada original en este enlace, en febrero 2015 anticipábamos lo que ahora decimos y que puede leerse en el último párrafo.

La obligación está en la Disposición adicional tercera de la ley de auditoría decuentas y tienen obligación de tener comisión de auditoría, básicamente, las Entidades de interés Público, en el ámbito de los mercados de valores esto comprendería: 

  • Las sociedades cotizadas en mercados oficiales, Bolsa Española (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao) integradas en el SIBE. De BME Growth las que antes estaban en el segmento de empresas en expansión, es decir, excluye SOCIMIS y no quedan recogidos emisores admitidos en otros sistema multilateral de negociación (SMN).
  • Las entidades de Crédito o aseguradoras que estén dentro del ámbito de supervisión y control atribuido a la CNMV.
  • Las Empresas de Servicios de inversión e IIC que superen determinados límites.
  • Cualquier sociedad, cotizada o no, que supere estos límites: i) cifra negocio superior a 2.000.000.000 € y ii) más de 4.000 empleados.  Para quedar capturado en este supuesto, se deben superar estos límites 2 ejercicios consecutivos, entras en el segundo y sales en el segundo.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.