sábado, 13 de junio de 2015

Varios temas sobre informes bajo las nuevas NTA (NIA-ES 700, 705, 706, 710, 720)


Estimado Lector,

En las últimas semanas se me han ido planteando diversas consultas sobre informes, que he ido contestando a los compañeros, así que paso a trasladar los puntos vista al blog para contrastarlos contigo, a continuación como digo expongo mi interpretación sobre estos temas, pero si crees que me estoy equivocando los comentarios son todo tuyos:

1.- ¿ Hay que numerar los párrafos de Fundamento de la opnión? 

Lo primero que habría que decir, es que la norma no dice nada sobre numerar o no los párrafos de fundamento de la opinión con salvedades, por tanto, no hablamos de que esta práctica esté bien o mal, sino más bien, de cual sería la que proporciona un mayor grado de homogeneidad con respecto a lo que ya se está haciendo en Europa.

En este sentido me voy a remitir al Congreso de Adutoría celebrado en Palma de Mallorca en octubre de 2014, en concreto a la ponencia sobre este tema que impartió la Directora de práctica profesional de Deloitte, escoltada por el Sr. D. Enrique Rubio y el Sr. D. Jaume Carrera, y que además como puedes comprobar tu mismo coincide con lo expuesto en la circular ES 02/2015 del ICJCE en el "Modelo 14".

Como digo en este congreso celebrado en Palma de Mallorca literalmente se dijo:

"... no es obligatorio numerar los párrafos de fundamento de la opinión con salvedades, en la práctica que hemos podido observar con mayor aplicación en Europa sobre las NIA-ES no hay numeración de los párrafos de fundamento de la opinión con salvedades, es decir NO  se dice excepto por los efectos de los hechos descritos en los párrafos párrafos 1, 2 y 3 del apartado de fundamento... El apartado de Fundamento de la opinión con salvedades es una apartado completo y único, que va explicando de forma clara todos los efectos..."

Si nos fijamos en los ejemplos del Anexo a la circular ES02/2015, esto no deja lugar a dudas:

"En nuestra opinión, excepto por los efectos y posibles efectos de los hechos descritos en los párrafos de “Fundamento de la opinión con salvedades”, las cuentas anuales adjuntas expresan..."

2.- ¿Debo cuantificar el efecto fiscal en las incorrecciones que describa en el párrafo de Fundamento de la opinión con salvedades?

Bien, si eres un aspirante al ROAC, en mi opinión debes considerar dos escenarios:

a) El examinador te dice que no consideres el efecto impositivo

Yo creo entonces, que está claro que no debes considerar el efecto impositivo, si el examinador lo dice tu obedeces a lo que te digan, aquí se acabaron las dudas.

b) El examinador no me dice nada

Aquí vamos a centrarnos en los consejos aportados por quien está en el tribunal y que fueron expuestos aquí en Sevilla en un curso de la Agupación Territorial 7ª del ICJCE, lo que se recomendó es cuantificar siempre que fuese posible el efecto impositivo, esto al parecer generó cierta controversia entre los asistentes (lógica en mi opinión), pero esto se recomendó porque parece que así lo quieren los señores que te examinan, es decir el ICAC, esto lo puedes evidenciar en:

Párrafo A18 de la guía de aplicación NIA-ES 705

"Un ejemplo de los efectos financieros de incorrecciones materiales que el auditor puede describir en el párrafo de fundamento de la opinión modificada en el informe de auditoría es la cuantificación de los efectos de una sobrevaloración de las existencias en el impuesto sobre beneficios, el resultado antes de impuestos, el resultado neto y el patrimonio neto."

Ejemplo 1 NIA-ES 705

"En consecuencia, el coste de ventas está infravalorado en xxx, y el impuesto sobre beneficios, el resultado neto y fondos propios están sobrevalorados en xxx, xxx y xxx, respectivamente."

Si bien, ningún requerimiento exige cuantificar el efecto impositivo, los señores del ICAC parece que quieren que lo cuantifiques, pues mi consejo de amigo es que si eres capaz de hacerlo sin equivocarte, que lo hagas.

3.- ¿Donde me agarro para contestar una pregunta sobre cifras comparativas?

A continuación dejo unas referencias que (no te ofendas), son más para mi que para ti, es sencillamente para dejar archivado y comentado algunas cosas para mi propio archivo, ya que creo que el que más usa el blog, muchas veces soy yo mismo.

Normativa a comentar:

1.- Antigua NTA sobre cifras comparativas (2010)

2.- Nueva NTA sobre cifras comparativas (NIA-ES 710)

Circulares:

 La única que tenemos es la del REA+REGA en el Documento Técnico número 33, donde se dice:

"En este sentido, la NIA-ES 710 no aporta cambios sustanciales, salvo en lo referente a determinada terminología, con respecto a la NTA anterior y salvo por algunos temas de redacción como en el ejemplo 2 del Anexo, que ilustra el caso de una salvedad que afecta únicamente al ejercicio anterior, en el que se añade en el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades”(...)

Bueno, pues si no aporta cambios sustanciales, te invito a leer el caso que se expone en la solución oficial del examen de acceso al ROAC del año 2011, que aclara bastantes cosas sobre el tratamiento sobre cifras comparativas cuando hay auditor predecesor, aunque te adelanto que he visto casos resueltos, con soluciones más agresivas que la que allí se expone.

En este sentido sería relevante recordar la NIA-ES 510 en su apartado 13:

"13. Si el informe de auditoría del auditor predecesor sobre los estados financieros del periodo anterior contenía una opinión modificada que continúa siendo relevante y material con respecto a los estados financieros del periodo actual, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual, de conformidad con la NIA 705 y la NIA 710. (Ref: Apartado A9)

Cuando empecé a preparar el resumen y los casos sobre cifras comparativas para el curso de la Universidad de Valencia, me di cuenta de una novedad que indiqué en el material, esto es, que en la antigua NTA sobre cifras comparativas antes de los párrafos 12a y 12b estaba la indicación "Cuentas anuales del periodo anterior auditadas por el mismo auditor", si embargo en la nueva NTA de cifras comparativas la NIA-ES 710 no consta esta indicación antes de los párrafos 11a y 11b que son los párrafos equivalentes a los anteriores.

Adicionalmente dejo aquí, un esquema que sigue la estructura que se utilizó en el curso de preparación para el acceso al ROAC del año 2011 del REA, que no se a quien se lo ocurrió esa disposición, pero es brutal, ayuda muchísimo a aclararse con la norma, así que he pensado que seguiría siendo útil bajo la nueva NTA, dejo enlace al esquema (enlace actualizado 11.10.15).

Nota Actualización 15..06.15: Corregidas erratas en terminología "Estados Financieros Comprativos", "reexpresadas" y el apartado A6 que estaba incompleto, así como añadido en el pie de página la interpetación del documento técnico 33 REA+REGA.

Nota Actualización 11.10.15: Quitamos del pie de página el comentario sobre la interpretación del documento técnico número 33 del REA+REGA.

Espero que todos estos temas te hayan resultado de utilidad y cualquier cosa que quieras decirme, los comentarios son todo tuyos o en el correo economiayauditoria@gmail.com

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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