miércoles, 3 de octubre de 2012

Auditoría Provisiones y Contingencias



Estimado Lector,

Durante una de las clases de preparación traté de explicar un tema que creo que es apropiado tratar en el blog.  El caso que planteamos en su días fue el siguiente:

Existe un pleito contra una sociedad, por el que se le reclaman 150.000 euros. El abogado en su contestación no se pronuncia sobre la probabilidad de éxito o fracaso de la demanda, la sociedad nos remite al abogado ante la dificultad de cuantificar la probabilidad de éxito o fracaso sin conocimientos legales y no hay ninguna información sobre esta demanda en la memoria de las cuentas anuales del año que estamos auditando (año X1). Este hecho fue origen de una salvedad en el ejercicio anterior.

Actualización 3/3/2020: El abogado nos remite la carta sin indicar la probabilidad, por lo que realizamos procedimientos alternativos que consisten en llamar al abogado con la autorización de la sociedad que nos confirma que el pleito se puede ganar o perder según la interpretación legal y que resulta difícil darle una probabilidad. 

Supongamos una materialidad para las cuentas del ejercicio X0 es de 15.000 euros.

1.- Fundamentos de derecho

Sería perfecto para mi en este punto recurrir a la NIC 37, sin embargo debemos recordar que las Normas Internacionales de Contabilidad, no son normativa supletoria de nuestro PGC (Consulta 1 BOICAC 74).

Me van a permitir remitirme a la introducción del PGC, ya que, a efectos de lo que nos ocupa me parece interesante:

"En concreto, la Resolución del ICAC del año 2002 sobre aspectos medioambientales ya incorporó al conjunto de nuestro modelo contable las principales cuestiones tratadas en la norma internacional de referencia en esta materia (NIC n.o 37 Provisiones y contingencias). En particular, la precisión de que toda provisión debe responder a una obligación actual derivada de un suceso pasado, cuya cancelación sea probable que origine una salida de recursos y su importe pueda medirse con fiabilidad; la distinción entre obligación legal, contractual, e implícita o tácita; el requisito del descuento financiero de su importe cuando el pago deba realizarse en el largo plazo; y el tratamiento contable de las compensaciones a recibir por un tercero en el momento de liquidar la obligación."

La NRV 15ª dice:


La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior. 
 
2. Que es una provisión
Básicamente para poder decir que existe una provisión la salida de recursos debe ser probable y pueda medirse con fiabilidad. La salida de recursos u otro suceso cualquiera se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario.  
Cuando no sea probable que exista la obligación, la entidad procederá a informar, en la memoria, sobre contingencia, salvo que la posibilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, se considere remota.
Probable y Cuantificable con fiabilidad----> Provisión
No probable (posible) o No cuantificable con fiabilidad --------> Contingencia
Remota------> Nada de nada.
OJO es decir, que cuando la salida de recursos es REMOTA no tenemos ni que provisionar ni que informar en la memoria, en este caso no hay que hacer nada.
3.- ¿Cómo aplicamos esto al caso que nos ocupa?
Según el caso, los abogados no se han pronunciado sobre la probabilidad de existo o fracaso del recurso a la demanda interpuesta, en este sentido, afirmando que se puede ganar o perder.
Pero no nos han impedido circularizar, el abogado ha contestado y podemos aplicar procedimientos alternativos como sería llamar al abogado e indagar un poco más en presencia de la dirección. No tenemos por tanto una limitación al alcance.

4.- ¿Con que criterio podríamos nosotros decir que es probable? 


No somos abogados y el derecho (en principio) esta fuera de nuestro ámbito de conocimiento y especialidad que es el económico-financiero.
Por otra parte, resulta una información relevante cuya probabilidad de ocurrencia no podemos afirmar que sea remota.
En este caso considerando que la demanda está cuantificada, podríamos considerar que al menos debería considerarse posible, puesto que hay un juez que se ha pronunciado admitiendo a trámite la demanda, si la probabilidad de ocurrencia fuese remota la demanda no habría sido admitida. 

Una alternativa, en mi opinión podría ser en base a los datos que tenemos considerar una omisión de información sobre una contingencia en la memoria del año X0.
3.-¿Y no tiene esto ningún efecto sobre las cifras comparativas?
En principio no, no teníamos ningún criterio para decir que esto debía provisionarse en X0 y no lo tenemos en X1.

El Balance y la PyG, están bien, es un problema de información en la memoria del año X0, en ningún caso sería un problema de cifras comparativas.
El Marco Conceptual del PGC nos insta a dar toda la información que sea relevante para el lector y es esto lo que nos lleva a informar de la contingencia.
Sin embargo no aplica lo relativo a la Norma de Elaboración de Cuentas Anuales 5ª del PGC, ya que esta nos habla de la información comparativa, y la información comparativa en cuentas anuales es correcta.
5.-  ¿Cómo tendríamos que hacer el párrafo intermedio en la opinión?
Se trataría de una omisión de información, en principio, no tenemos ningún motivo para pensar que no podamos explicar adecuadamente en el párrafo intermedio la información que se ha omitido en la memoria, por lo que sería una redacción de salvedad por incumplimiento de principios y criterios contables. Os invito a que me hagáis las anotaciones que os parezca oportuna sobre la redacción, pues esta siempre es mejorable, pero me parecería correcta la siguiente:
La Sociedad no ha incluido en la memoria (nota xx),la información suficiente, exigida por el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, sobre los riesgos y contingencias.
Existe un pleito contra la sociedad (describir la demanda), por el que se le reclaman 150.00 euros.
Actualización 3 de marzo de 2020: Inluimos esta manifestación del Consejo General de la Abogacia y hemos mejorado algunos aspectos de la redacción.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Fuente de la imagen: http://trabajodesdecasa.biz

8 comentarios:

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  8. EstImado Lector,

    Elimino la cadena de comentarios y resumo aquí, sencillamente por claridad y evitar que alguien se equivoque:

    1.- Me plantean que como puedo decir que es una contingencia, si ni el abogado ni la sociedad se pronuncia sobre la demanda.

    Porque cuando una demanda es admitida a trámite por un juez ahí ya hay alguien con conocimiento (el juez) que ha aplicado un juicio profesional, y ha concluido admitir a trámite. Por tanto lo lógico es considerar este hecho como posible.

    Resumen del resumen: Una demanda admitida a trámite si no hay más dato, bajo mi humilde opinión recibe el tratamiento de una CONTINGENCIA.

    2.- El lector plantea la situación como una limitación al alcance porque "el abogado no se pronuncia sobre la probabilidad de éxito o fracaso", con una justificación que no voy a comentar, me limito a poner el criterio que considero correcto:

    Hemos desarrollado todos nuestros procedimientos de circularización y respuesta del abogado sin ninguna limitación. Hemos circularizado y el abogado ha contestado.

    Es muy común que los abogados no contesten a la probabilidad de éxito o fracaso de los pleitos sencillamente porque muchas veces no es posible saberlo. Con la información que tenemos está claro que es una CONTINGENCIA.

    Si la sociedad no informa en la memoria de la contingencia lo que hay es una OMISIÓN DE INFORMACIÓN. En este caso concreto como tenemos la demanda y la respuesta del abogado el tratamiento correcto sería una SALVEDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS Y CRITERIOS CONTABLES.

    Espero que esto aclare las dudas de otros lectores, respetando a quien no quiera compartirla.

    Recibe un cordial saludo.

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