martes, 3 de enero de 2017

Publicación en el BOE de las NIA-ES Revisadas y la nueva NIA-ES 701



Estimado Lector,

Como ya habrás podido leer se ha publicado el 31 de diciembre en el BOE la Resolución de 23 de diciembre de 2016 por la que se publican las NIA-ES Revisadas y la NIA-ES 701 definitivas (Ver AQUÍ). Aunque los enlaces para descargarte las normas actualizadas los puedes (Ver AQUÍ).

Aunque se modifican varias NIA-ES las novedades más relevantes son las que tienen que ver con la serie 700 y la modificación de la estrucutra del informe de auditoría que puedes ver AQUÍ (no requiere actualización puesto que se referenció por requerimiento sin incluir el texto) Al final de la entrada te he añadido una comparativa de los Ejemplos de informe 1 y 3 recogidos en la NIA-ES 700 (Revisada).

En cuanto a la publicación que se hace ahora, personalmente lo que más me ha interesado son los cambios que hay sobre el proyecto, porque al final del día me he dedicado a sacar contenidos para las clases y para temas formativos y me gustaría saber que es lo que tengo que cambiar, la resolución lo detalla, vamos a verlo:
 
Cambio 1 (Importante)

"Se ha considerado conveniente mantener en el informe de auditoría la sección de «Cuestiones clave» o «Aspectos más relevantes de la auditoría» en cualquier caso, aún en los casos de emisión de opinión denegada."

Nota IAJ: La justificación que se da es de tipo legal ya que en el artículo 5 de la LAC y el 10.2 del Reglamento Europeo, no hay excepciones.

Cambio 2

Se ha modificado el título de la sección para el caso de entidades no de interés público, pasando de «riesgos más significativos considerados en la auditoría» a «Aspectos más relevantes de Auditoría», a fin de asemejarse lo más posible a la denominación de la NIA 701 «Cuestiones Clave de auditoría».

Incluir en todos los informes de auditoría que resulte preciso, el párrafo introductorio de esta sección, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 de la NIA­ES 701, incorporando en este sentido en todos los ejemplos incluidos en las NIA­ES en los que ha sido preciso el correspondiente párrafo a estos efectos. 

Cambio 3

El título del informe se modifica respecto a lo previsto en el texto sometido a información pública, de forma que se mantiene el título que se corresponde con el título del artículo 5 de la Ley de Auditoría de Cuentas, «informe de auditoría de cuentas anuales,» que configura tal documento de naturaleza mercantil coadyuvando de mejor manera a su identificación frente a los usuarios y para su mejor delimitación frente a otros trabajos que pudieran realizar los auditores, si bien se añade una precisión, «emitido por un auditor independiente», en línea con lo previsto en las NIA publicadas por el IAASB.

Cambio 4

Se han incorporado modificaciones en la nota aclaratoria que acompaña al apartado de alcance de la NIA­ES 720 (Revisada), a fin de precisar la actuación del auditor en los supuestos en que la «otra información» no se haya obtenido a la fecha de emisión del informe de auditoría.

Nota IAJ: Vamos a ver "el antes" y "el después": 


Lo dispuesto en esta norma referente a los supuestos en que la "otra información" que deba presentarse por exigencia legal o reglamentaria acompañando a las cuentas anuales se formule y presente con posterioridad a la fecha de emisión del informe de auditoría no resulta de aplicación en España. En los supuestos en que dicha otra información no se haya obtenido a la fecha de emisión del informe de auditoría, deberá indicarse la oportuna mención a esta omisión en la sección correspondiente del informe de auditoría, sin perjuicio de los efectos que esta circunstancia pudiera tener en la opinión de auditorÌa de las cuentas anuales de conformidad con lo establecido en las NIA-ES.
No obstante, en los casos en que la ìotra información que deba presentarse por exigencia legal o reglamentaria acompañ̀ando a las cuentas anuales se obtenga una vez emitido el informe de auditoría de las cuentas anuales, podrá emitirse un nuevo informe de auditoría de cuentas en el que se refleje tal circunstancia, resultando de aplicación en ese supuesto los procedimientos de actuación previstos en esta Norma para cuando se ha obtenido dicha información antes de la emisión del informe de auditoría. En el nuevo informe a emitir se explicarán, en un párrafo de otras cuestiones, las circunstancias que lo han motivado y podrá mantenerse la misma fecha de emisión del informe de auditoría previo, incluyendo, en ese caso, una fecha adicional referida exclusivamente a la otra información. En este supuesto, no se requerirá que el auditor actualice los procedimientos de auditoría relativos a la auditoría de cuentas anuales de conformidad con los apartados 6 y 7 de la NIA-ES 560 de hechos posteriores.

Lo dispuesto en esta norma referente a los supuestos en que la “otra información” se obtenga por el auditor con posterioridad a la fecha de emisión del informe de auditoría no resulta de aplicación en España. En los supuestos en que dicha “otra información” exigida legal o reglamentariamente no se haya obtenido a la fecha de emisión del informe de auditoría, deberá indicarse la oportuna mención a esta omisión en la sección correspondiente del informe de auditoría, sin perjuicio de los efectos que esta circunstancia pudiera tener en la opinión de auditoría de las cuentas anuales de conformidad con lo establecido en las NIA-ES.



























































Cambio 5

También se ha modificado la nota aclaratoria al apartado 17 de la NIA­ES 260 (Revisada) se han incorporado modificaciones en orden a conseguir una mayor claridad sobre los requerimientos de ética e independencia a comunicar por los auditores de cuentas a los responsables del gobierno de la entidad auditada.

Comparativa Ejemplos 1 y 3 NIA-ES 700 (Revisada)

Comparación de los Ejemplos 1 y 3 de la NIA-ES 700 (Revisada) que puede servir para analizar las diferencias entre los informes del artículo 5 y 35 de la LAC:


Entidad de Interés Público
Entidad NO de Interés Público
INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
A los accionistas de ABC, S.A. [por encargo de…] [Destinatario correspondiente]
A los accionistas de ABC, S.A. [por encargo de…] [Destinatario correspondiente]
Informe sobre las cuentas anuales
NO APLICA
Opinión
Opinión
Hemos auditado las cuentas anuales de ABC, S.A., (la Sociedad) , que comprenden el balance a 31 de diciembre de 20X1, la cuenta de pérdidas y ganancias,(…)
Hemos auditado las cuentas anuales de ABC, S.A., (la Sociedad) , que comprenden el balance a 31 de diciembre de 20X1, la cuenta de pérdidas y ganancias, (…)
En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan (...)
En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan (...)
Fundamento de la opinión
Fundamento de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España. Nuestras responsabilidades (…)
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España. Nuestras responsabilidades (…)
Somos independientes de la Sociedad de conformidad con los requerimientos de ética, incluidos los de independencia (…)
Somos independientes de la Sociedad de conformidad con los requerimientos de ética, incluidos los de independencia (…)
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente para nuestra opinión.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente para nuestra opinión.
Cuestiones clave de la auditoría
Aspectos más relevantes de la auditoría
Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de las cuentas anuales del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre éstas, y no expresamos una opinión por separado sobre esas cuestiones.
Los aspectos más relevantes de la auditoría son aquellos que, según nuestro juicio profesional, han sido considerados como los riesgos de incorrección material más significativos en nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre éstos, y no expresamos una opinión por separado sobre esos riesgos.
[Descripción de cada cuestión clave de la auditoría de conformidad con la NIA-ES 701 incluyendo, al menos:
i) una descripción de los riesgos considerados más significativos de que existan incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude,
ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y
iii) en su caso, las observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.
Y, cuando sea pertinente, se incluirá una referencia clara a las informaciones importantes recogidas en las cuentas anuales].
[Descripción de conformidad con la NIA-ES 701 de:
-  los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude,
-  un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y,
-  en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos].
Otra Información: Informe de gestión
Otra Información: Informe de gestión
[Informe de conformidad con la NIA-ES 720 (Revisada) - Véase Ejemplo 1 de la NIA-ES 720 (Revisada)].
Estado de información no financiera (EINF). Algunas cuestiones del IAGC.
[Informe de conformidad con la NIA-ES 720 (Revisada) - Véase Ejemplo 1 de la NIA-ES 720 (Revisada)]
Responsabilidad de los administradores y de la comisión de auditoría en relación con las cuentas anuales
Responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales
Los administradores son responsables de formular (…)
Los administradores son responsables de formular (…)
Responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales
Responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión.
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión.
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la normativa reguladora (…)
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la normativa reguladora (…)
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
(Véase el apartado adicional introducido por la NTA FEUE).
NO APLICA
Informe adicional para la comisión de auditoría
NO APLICA
Periodo de contratación
NO APLICA
Servicios prestados
NO APLICA
Nombre y número de ROAC del auditor
Nombre y número de ROAC del auditor
Firma del auditor
Firma del auditor
Fecha del informe de auditoría
Fecha del informe de auditoría
Dirección del auditor y en el caso de sociedad de auditoría dirección y número de ROAC de la sociedad
Dirección del auditor y en el caso de sociedad de auditoría dirección y número de ROAC de la sociedad

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador para el examen de acceso al ROAC

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.