martes, 9 de octubre de 2018

Definición de entidad de interés publico en el Proyecto de Reglamento de Auditoría


Estimado Lector, 

Recientemente se ha publicado el proyecto de Reglamento de Auditoría que desarrolla la LAC 2015 (en adelante RAC 2018) (Ver AQUÍ), si bien la definición de entidades de interés público no puede diferir de lo recogido en el artículo 3.5 de la LAC 2015 por una cuestión de jerarquía normativa, lo cierto es que este artículo integra dentro de la definición de EIP “Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.” 

Por tanto además de las que se recogen expresamente en el artículo 3.5 de la LAC 2015, aquellas que se determinen reglamentariamente también se consideran EIP, es cierto que la definición (antiguo artículo 15 del RAC) se modificó en el año 2015 (Ver AQUÍ), aun así y como te indico en rojo en la tabla adjunta se han incluido algunas modificaciones:


Pulsa para ver la imagen a pantalla completa o puedes ver el excel AQUÍ.

Texto adicional del RAC 2018 

"Las entidades mencionadas en las letras b), c) y e) del párrafo anterior perderán la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, los requisitos establecidos en dichas letras. Las entidades a que se refieren las letras del párrafo anterior tendrán la condición de entidades de interés público si reuniesen los requisitos para serlo al cierre del ejercicio social de su constitución, transformación o fusión y del ejercicio inmediatamente posterior. 

No obstante, en el caso de que una de las entidades que participe en la fusión o de que la entidad que se transforme tuviese la consideración de entidad de interés público en el ejercicio anterior a dicha operación, no perderán tal condición las entidades resultantes si reúnen al cierre de ese primer ejercicio social los requisitos recogidos en los citados apartados."

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.