domingo, 29 de septiembre de 2013

Solución Caso NTA sobre Informes

Introducción

Hace unos días proponíamos un caso de NTA sobre informes, el caso planteado hace referencia a la Circular E13/2013 del ICJCE, publicada el 3 de julio de 2013 y cuya lectura te recomiendo vivamente. 

En esta circular se comenta también el párrafo 3.4.10 de la NTA sobre informes donde se destaca la doble condición de incumplimiento y limitación al alcance:

"En ocasiones, el auditor podrá cuantificar el efecto del incumplimiento o conseguir la información omitida o incorrecta de forma fiable sin aumentar sustancialmente el trabajo de auditoría, en cuyo caso está obligado a realizar la cuantificación y a obtener la información. No obstante, el auditor no es responsable de preparar ni de procesar la información contable, por lo que si el asunto no fuera fácilmente cuantificable u obtenible, o el volumen de la información omitida fuese significativo, deberá requerir a los administradores de la entidad auditada para que realicen la cuantificación y preparen la información necesaria y, en su caso, modifiquen las cuentas al objeto de incluir dicha información. En tal caso, si no se modifican las cuentas o al auditor no se le facilita dicha cuantificación o la información omitida, éste se encontrará ante un incumplimiento de principios y criterios contables y, en su caso, una limitación al alcance de su trabajo, según procediera, debiendo identificar la información omitida."

Solución Caso 1

¿El simple hecho de no estar cuantificada la provisión por garantías implica por si mismo una limitación al alcance ?

En este punto debemos recordar la NTA sobre informes donde dice dice que,

“...si el auditor de cuentas concluye que el desenlace final de un asunto o situación puede ser estimado razonablemente por la entidad, pero ésta no lo hace así o realiza una estimación que, en opinión de dicho auditor de cuentas, no es razonable en base a la evidencia disponible, el informe de auditoría deberá redactarse con salvedad por incumplimiento de principios y criterios contables que resultan de aplicación...”.


El caso planteado sería una salvedad por incumplimiento de principios y criterios contables, porque sabemos que el efecto va a ser significativo, aunque no esté cuantificado.



Solución Caso 2

¿Y si como plantea el enunciado no puedo saber si será o no significativo?

Si la sociedad no registra la provisión por garantías, y no nos es posible determinar si el efecto es material o no, seguiremos lo indicado en la circular E13/2013 del ICJCE:

"... en relación con el análisis de una provisión para garantías que no está cuantificada, puede ocurrir que no sea posible determinar si el importe a dotar de dicha provisión es material o no, lo que nos situaría más bien en un problema de limitación al alcance."

Espero que te haya resultado interesante y te ayude en tu preparación.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Nota: Debe entenderse que la compañía no nos ha facilitado la cuantificación pero que en el Caso 1 podemos hacer una estimación propia que nos permite saber que estará por encima de la CIRI y en el Caso 2 no sabemos si es significativo o no.

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