lunes, 6 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 2: Normativa Aplicada Asociada



Estimado Lector,

Si te parece y siguiendo con el caso que comentábamos de ACS e Iberdrola, vamos a repasar la normativa que aplico Deloitte en su revisión de las Cuentas Anuales Consolidadas de Iberdrola, en este caso al tratarse de unas Cuentas Anuales Consolidadas de una compañía cotizada se aplicó NIIF-UE, algunos de los reglamentos a aplicar los tienes en esta entrada del blog, recordar en este sentido, que en el 2012 se publicó el Reglamento (CE) 1254/2012, que habría que consultar para análisis en fechas posteriores.

NIC 28 Influencia Significativa

Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), el 20 % o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), menos del 20 % del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia significativa.

7. Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor se evidencia a través de una o varias de las siguientes vías:
  1. a)  representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
  2. b)  participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;
  3. c)  transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;
  4. d)  intercambio de personal directivo, o
  5. e)  suministro de información técnica esencial.
8. La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de capital que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, pueden dar a la entidad poder de voto adicional, o reducir los derechos de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de explotación de otra entidad (derechos de voto potenciales). Cuando se esté evaluando si una determinada entidad tiene influencia significativa en otra, se tendrá en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean en ese momento ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades. No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro.

9. Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualesquiera otros acuerdos contractuales, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a los mismos, salvo la intención de la dirección respecto a su ejercicio o conversión y la capacidad financiera para llevarlo a cabo.

10. La entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la misma. La pérdida de influencia significativa puede ir o no acompañada de un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando la asociada quedase sujeta al control de la administración pública, de los tribunales, de un administrador o de un regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual. 

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Fuente de la imagen: http://cincodias.com/cincodias/2010/05/27/empresas/1274967579_850215.html

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