martes, 7 de enero de 2014

ACS e Iberdrola 3: Normativa Aplicada Deterioro



Estimado Lector,

Si te parece y siguiendo con el caso que comentábamos de ACS e Iberdrola, vamos a repasar la normativa que aplico Deloitte en su revisión de las Cuentas Anuales Consolidadas de Iberdrola, en este caso veremos los apartados aplicados de la NIC 39 aplicable al deterioro de Activos Financieros disponibles para la venta, en la próxima entrada realizaremos un breve comentario del caso.

NIC 39 Deterioro de Valor

Nota: A partir del 2015, la NIC 39 será, en principio, totalmente sustituida por la NIIF 9, esta es una norma que ha tenido un proceso en varias fases, aquí nos remitimos a la norma que estaba vigente para ACS en el momento de emisión de sus cuentas. En cualquier caso hay que recordar, que las normas aplicables a cotizadas europeas requieren que sean aprobadas para su aplicación en la Unión Europea.

Deterioro e incobrabilidad de los activos financieros


58  Una entidad evaluará en cada fecha de balance si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos financieros está deteriorado. Si tal evidencia existiese, la entidad aplicará lo dispuesto en el párrafo 63 (para activos financieros registrados al coste amortizado), en el párrafo 66 (para activos financieros registrados al coste) o en el párrafo 67 (para activos financieros disponibles para la venta) para determinar el importe de cualquier pérdida por deterioro del valor.

 59 Un activo financiero o un grupo de activos financieros estará deteriorado, y se habrá producido una pérdida por deterioro del valor si, y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un «evento que causa la pérdida»), y ese evento o eventos causantes de la pérdida tengan un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o del grupo de activos financieros, que pueda ser estimado con fiabilidad. Podría no ser posible identificar un único evento que individualmente sea la causa del deterioro. Así, el deterioro podría haber sido causado por el efecto combinado de diversos eventos. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros, con independencia de su probabilidad, no se reconocerán. La evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos están deteriorados incluye datos observables, que reclaman la atención del tenedor del activo sobre los siguientes eventos que causan la pérdida:

a) dificultades financieras significativas del emisor o del obligado;

b) incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como impagos o retrasos en el pago de los intereses o el principal;

c) el prestamista, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del prestatario, otorga al prestatario concesiones o ventajas que en otro caso no hubiera otorgado;

d) sea cada vez más probable que el prestatario entre en una situación concursal o en cualquier otra situación de reorganización financiera;

e) la desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión, debido a dificultades financieras, o

f) los datos observables indican que existe una disminución mensurable en los flujos de efectivo estimados futuros en un grupo de activos financieros desde el reconocimiento inicial de aquellos, aunque la disminución no pueda ser todavía identificada con activos financieros individuales del grupo, incluyendo entre tales datos:

 i) cambios adversos en las condiciones de pago de los prestatarios del grupo (por ejemplo, un número creciente de retrasos en los pagos o un número creciente de prestatarios por tarjetas de crédito que hayan alcanzado su límite de crédito y estén pagando el importe mensual mínimo), o

ii) condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionen con impagos en los activos del grupo (por ejemplo, un incremento en la tasa de desempleo en el área geográfica de los prestatarios, un descenso en el precio de las propiedades hipotecadas en el área relevante, un descenso en los precios del aceite para prestamos concedidos a productores de aceite, o cambios adversos en las condiciones del sector que afecten a los prestatarios del grupo).

60. La desaparición de un mercado activo, debido a que los instrumentos financieros de una entidad no vayan a cotizar más, no es de por sí una evidencia de deterioro del valor. La rebaja en la calificación crediticia de la entidad tampoco es, por sí sola, una evidencia de pérdida del valor, aunque pudiera ser indicativa del deterioro cuando se considere conjuntamente tal evidencia con otra información disponible. Un descenso del valor razonable del activo financiero por debajo de su coste o coste amortizado, no es necesariamente evidencia de deterioro del valor (por ejemplo, un descenso en el valor razonable de un instrumento de deuda como consecuencia de un incremento en el tipo de interés libre de riesgo).

61. Además de las clases de eventos citadas en el párrafo la evidencia objetiva del deterioro para una inversión en un instrumento de patrimonio incluirá información sobre los cambios significativos que, con un efecto adverso, hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opere el emisor, e indicará que el coste de la inversión en el instrumento de patrimonio puede no ser recuperable. Un descenso prolongado o significativo en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio por debajo de su coste también es una evidencia objetiva de deterioro del valor.

62. En algunos casos, los datos observables, requeridos para estimar el importe de la pérdida por deterioro del valor de un activo financiero, pueden ser muy limitados o dejar de ser completamente relevantes en las actuales circunstancias. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando un prestatario esté en dificultades financieras y existan escasos datos históricos disponibles relativos a prestatarios similares. En tales casos, la entidad utilizará su juicio experto para estimar el importe de cualquier pérdida por deterioro del valor. De forma similar, una entidad utilizará su juicio experto para ajustar los datos observables de un grupo de activos financieros que reflejen las actuales circunstancias (véase el párrafo GA89 del apéndice A). La utilización de estimaciones razonables es parte esencial en la elaboración de los estados financieros, y no socava su fiabilidad.

Activos financieros disponibles para la venta 

67 Cuando un descenso en el valor razonable de un activo financiero disponible para la venta haya sido reconocido directamente en el patrimonio neto, y existiese evidencia objetiva de que el activo ha sufrido deterioro (véase el párrafo 59), la pérdida acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto se eliminará del mismo y se reconocerá en el resultado del ejercicio, aunque el activo financiero no haya sido dado de baja en cuentas. 

68 El importe de la pérdida acumulada que haya sido eliminado del patrimonio neto y reconocido en el resultado del ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 67, será la diferencia entre el coste de adquisición (neto de cualquier reembolso del principal o amortización del mismo) y el valor razonable actual, menos cualquier pérdida por deterioro del valor de ese activo financiero previamente reconocida en el resultado del ejercicio. 

69 Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, que correspondan a la inversión en un instrumento de patrimonio clasificado como disponible para la venta, no se revertirán a través del resultado del ejercicio. 

70 Si, en períodos posteriores, el valor razonable de un instrumento de deuda clasificado como disponible para la venta se incrementase, y este incremento puede ser objetivamente relacionado con un suceso ocurrido después del reconocimiento de la pérdida por deterioro del valor en el resultado del ejercicio, tal pérdida se revertirá reconociendo el importe de la reversión en el resultado del ejercicio.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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