martes, 21 de julio de 2015

Publicada la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

Estimado Lector,

Hoy se ha publicado  la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, una ley que trae varias novedades algunas como la de la amortización del Fondo de Comercio, ya comentadas por el profesor Doctor Labatut en una entrada reciente.

¿Esto entra en el examen de acceso al ROAC convocatoria 2015? 

De cara al examen de acceso al ROAC,  yo entiendo que no debería tener impacto puesto que es una norma que no estaba vigente a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de admisión a examen, es decir, es una norma posterior al 4 de julio de 2015, aunque nunca está demás darle una lectura para ver lo que nos viene, a continuación reproducimos la Disposición final Decimo Cuarta sobre su entrada en vigor:

"1. Esta Ley entrará en vigor el día 17 de junio de 2016.
No obstante lo anterior, lo previsto en los capítulos I, III y IV, secciones 1.a a 4.a, del título I, en relación con la realización de trabajos de auditoría de cuentas y la emisión de los informes correspondientes, será de aplicación a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha, así como a los de otros estados financieros o documentos contables correspondientes a dicho ejercicio económico. 

2. Adicionalmente, las siguientes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado»:

  1. a)  El artículo 11, en relación con los requisitos exigidos a las sociedades de auditoría.
  2. b)  El artículo 69.5, en lo referente a la habilitación contenida en relación con la
    tramitación abreviada del procedimiento sancionador.
c) La disposición adicional cuarta, en relación con la colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

3. Asimismo, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016 las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 21.1, primer párrafo, en relación con el periodo de vigencia de las incompatibilidades, y 39.1, en relación al periodo de cómputo de incompatibilidades a que se refiere el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 537/2014, de 16 de abril.
b) El artículo 58, relativo al Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
c) Los artículos 87 y 88, en relación con las tasas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

d) Los apartados uno a tres, siete a once y catorce a diecinueve de la disposición final cuarta, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
e) La disposición final duodécima, referida al no incremento de gasto. 

4. Lo previsto en la disposición adicional décima (información de los pagos efectuados a las Administraciones Públicas), en la disposición final cuarta (modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) apartados cuatro a seis, doce y trece, en la disposición final primera (modificación del Código de Comercio), en la disposición final quinta (Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y en la disposición final decimotercera (Régimen jurídico de la reserva por Fondo de Comercio) será de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016."

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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