viernes, 9 de diciembre de 2016

El cambio de la NIIF 16 para el arrendatario



Estimado Lector,
  
1.- Principal novedad de la NIIF 16

La entrada en vigor de la NIIF 16 supondrá esencialmente un cambio importante para todas las empresas que tengan contratos de alquiler de más de un año, esta norma que viene a sustituir a la NIC 17, obligará a registrar en el balance todos los contratos de arrendamiento y no sólo los contratos de arrendamiento financiero.

Este cambio afectará sobre todo a compañías de los sectores de líneas aéreas, comercio al por menor y de transporte. 

2- Efectos sobre ratios financieros

Empeoramiento del ratio ROA (Return on Assets) de tal manera que al contemplar de forma completa los activos que la sociedad está usando para realizar su actividad, la rentabilidad sobre activos caerá. 

Mejorará el EBITDA (Earnings Before Interest Tax and Depreciation and Aortization) ya que al tratarse de un "resultado" antes de carga financiera, no recogerá la carga financiera, siendo la dotación a la amortización previsiblemente inferior a la cuota del arrenadamiento.

Otra de las consecuencias que se destacan es que probablemente al incrementarse el nivel de endeudamiento de las compañías, algunas pueden pasar a incumplir covenants relacionados con el nivel de apalancamiento.

3.- Pasos en la apliación de la NIIF 16 por parte del arrendatario

a) Identificación si el contrato contiene un arrendamiento (párrafo 9 NIIF 16)

"Un contrato de arrendamiento es un contrato (o parte de un contrato) que conlleva el uso de un determinado activo (el activo arrendado) por un período de tiempo, a cambio de una contraprestación." (Ver párrafos 9 a 17 y B9 a B33 de la NIIF 16).

"Debe conllevar derecho a controlar el uso de un activo identificado (el cual puede ser una parte específica de un activo más grande, por ejemplo una planta de un edificio)."

"Derecho a controlar el uso:

- Obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del activo identificado.
- Dirigir el uso del activo identificado (esto es, dirigir cómo y para que propósito se utilizará)."

b) Contabilizar el contrato de arrendamiento

 Las empresas deben reconocer:

-   Un derecho de uso
- Un pasivo por la obligación de pago de las cuotas futuras comprometidas (pasivo por arrrendamiento).

El pasivo se reconoce inicialmente por el valor actual de los pagos futuros del arrendamiento (descontado al tipo de interés implícito del arrendamiento o, en caso de que no se pueda obtener, al tipo de interés al que el arrendatario se financiaría en mercado para una operación de vencimiento y riesgo similar).

Los pagos futuros del arrendamiento (a efectos del cálculo inicial del pasivo) no se incluyen los pagos que sean variables y que no dependan de un indice (como el IPC o un índice de precios e arrendamiento aplicable) o de un tipo (como el Euribor), excepto si son fijos "en sustancia".

El activo se valora inicialmente por el importe inicial del pasivo más cualquier pago realizado antes del día de inicio o del día de inicio (menos incentivos), costes directos incurridos por el arrendatario y estimación de costes de desmantelamiento y retiro del activo,  costes de remodelar el lugar en el que ha estado el activo o costes de remodelar el activo para adecuarlo a los términos requeridos en el contrato.

Posteriormente el activo se amortiza siguiendo el patron que mejor refleje el consumo (normalmente de forma lineal).

En próximas entradas pondremos algún ejemplo.

Fuentes:

Esta entrada la he documentado con la propia NIIF 16 publicada por el IASB (Ver AQUÍ) que como sabes está pendiente de adaptación por el EFRAG, así como por un artículo realmente útil del profesor Dr. Jose Morales Díaz (Ver AQUÍ) publicado en el Foro de Instrumentos Financieros de AECA (FAIF).

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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