domingo, 29 de marzo de 2020

Consulta 1 BOICAC 120 Informe de trasparencia






Estimado Lector,


La consulta 1 del BOICAC 120 trata sobre la obligación de informe de trasparencia por parte de los auditores de entidades de interés público (EIP).

Situación planteada:

- Se trata de un auditor de cuentas de una EIP, que viene auditando las cuentas anuales de dicha entidad, realizando la auditoría correspondiente al ejercicio X (ejercicio de año natural) y emitiendo el correspondiente informe de auditoría de dichas cuentas anuales en el mes de abril del ejercicio X+1.
- En el mes de octubre del ejercicio X+1 la entidad en cuestión deja de tener la consideración de EIP.
- El auditor no audita ninguna otra entidad que tenga la consideración de EIP.

Conclusión:


La publicación del informe anual de transparencia deberá producirse en ejercicio X+2 al haber realizado una trabajo de auditoría de los estados financieros de una EIP durante el ejercicio X+1 por haberse emitido el informe de auditoría en este ejercicio (sobre las cuentas anuales del ejercicio X).

En el ejercicio X+3 decaerá la obligación de este auditor de cuentas de publicar el informe de transparencia, siempre que en el ejercicio X+2 no haya realizado ningún trabajo de auditoría de cuentas de una EIP.

Cada informe anual de transparencia publicado deberá mantenerse disponible en la página web durante cinco años desde la fecha de su publicación; es decir, en el caso planteado de publicación del informe en abril del ejercicio X+2, éste deberá mantenerse hasta abril del ejercicio X+7. 

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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