martes, 24 de marzo de 2020

Ejemplo hecho posterior COVID19

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Estimado lector,

Estaba leyendo esta mañana el artículo del profesor Dr. Labatut sobre la calificación del hecho posterior del COVID19 y estoy totalmente de acuerdo, por lo que no profundizaré más en los fundamentos de derecho que están perfectamente expuestos y explicados. Me parece una aportación extremadamente valiosa, tanto es así, que he decidido hacer un ejemplo desarrollando el caso que el profesor plantea.

Vamos a plantear un caso que he realizado y que podría ser parecido al de las Cuentas Anuales del 2019 de IAG compañía cotizada en el IBEX 35, y afectada por la crisis del COVID19, para que puedas ver el efecto en un caso práctico.

ENUNCIADO

La compañía IMPETU AIRLINES es una sociedad holding de varias compañías de aerolineas y empresas del sector turísitco, por lo que los instrumentos de patrimonio es una de las principales partidas de sus cuentas anuales teniendo un valor de 7.500 u.m. (90% del total del activo).

El deterioro se calcula en base a unas estimaciones de los flujos de efectivo a generar por las distintas UGE a 5 años y luego con una tasa constante, descontado a una tasa que representa el coste medio ponderado del capital (WACC).

En la elaboración de estos planes de negocio se usa tanto información histórica, como informes oficiales sobre PIB y otros, así como las propias expectativas de la Dirección.

Suponer que el COVID19 no fuerza a dejar de aplicar el principio de empresa en funcionamiento y por tanto la sociedad puede seguir razonablemente aplicandolo, aunque pueda existir una incertidumbre.

Exponer el posible efecto en una reformulación en dos casos:

a) Los Administradores y la Dirección en las estimaciones a 31/12/19 sobre las que formuló las cuentas anuales, consideró un deterioro de 1.000 u.m. donde uno de los factores que consideró fué el COVID19.

b) Los Administradores y la Dirección en las estimaciones a 31/12/19 sobre las que formuló sus cuentas anuales y siguiendo las informaciones oficiales del gobierno, consideró que sólo habría algunos casos y ni siquiera lo consideró en la estimación realizada de 1.000 u.m. del deterioro de la cartera de instrumentos de patrimonio, como no consideró un incendio o la caída de un meteorito.

SOLUCIÓN

Caso a)

Estaríamos ante un hecho posterior tipo 1, porque a 31/12/19 la sociedad ya estimaba que el COVID19 tendría un impacto en el deterioro de su cartera de instrumentos de patrimonio y lo que ha sucedido después del cierre sólo ha añadido información adicional, sobre algo que la sociedad ya conocía y por tanto debe actualizar la estimación y ajustar las cuentas, además de informar en memoria.

Caso b) 

Estaríamos ante un hecho posterior tipo 2, porque a 31/12/19 la sociedad desconcía que este virus fuese a tener algún impacto sobre las cuentas anuales a esta fecha (por eso no lo consideró en sus estimaciones).  Se trata de un hecho desconocido a 31.12.2019 como podría desconocer la caida de un meteorito o un incendio. Es un hecho nuevo y por tanto la estimación a 31/12/19 refleja la mejor estimación posible con la información disponible a la fecha.

En este caso la sociedad tendría que incluir información en la memoria pero no sería necesario ajustar las estimaciones realizadas.

COMENTARIO FINAL IAJ

Como nos explica el profesor, lo normal es que se trate como un hecho posterior tipo 2, porque dificilmente alguna compañía habrá incluido el COVID19 dentro de sus estimaciones.

En este sentido habría que distinguir la recomendación de una firma profesional que se refiere al escenario, con carácter general, en el mercado, de lo que podría ser una consulta pública del ICAC, por ejemplo, que debe ser aplicable a cualquier escenario.

Actualización 26.03.2020: En Linkedin se ha abierto un debate interesante con el compañero y también auditor David García Vega que puedes consultar AQUÍ.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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