lunes, 7 de junio de 2010

¿Porque no puede auditar un equipo de futbol un auditor del REA o el REGA?


Estimado Lector,

El máximo organismo del fútbol europeo, la UEFA, ha hecho público el nuevo manual sobre las auditorías a los equipos de fútbol con el objetivo de reforzar la transparencia de sus cuentas.

Uno de los nuevos requisitos que establece la UEFA es la obligación de que el auditor que revise las cuentas pertenezca a alguna corporación adscrita a IFAC, organismo que representa a los auditores a nivel internacional. En este sentido, la Federación Española de Fútbol apunta que la única corporación en España que pertenece a IFAC es el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y señala que “no serán válidos los informes que estén emitidos por sociedades de auditoría o por auditores individuales que no estén inscritos en este Instituto”.
 
Primero de todo quiero decir, que no tengo especial predilección por ninguna corporación profesional, ahora mismo, de hecho, sólo pienso en estudiar el ROAC, y a ver si tengo suerte y lo saco a la primera, es más, el curso a distancia para el teórico del ROAC lo hice con el ICJCE, y me parece una corporación excelente, uso las guías de actuación que emiten, que me parecen muy utiles para algunos temas, pero esto no es obice para que me resulte cuanto menos rara, la postura adoptada por la UEFA...
 
La corporación profesional hasta donde yo se (corrijanme si me equivoco), es algo voluntario, que no supone ningún filtro en cuanto a cualificación profesional, por tanto la UEFA, no busca una mejor cualificación de los auditores sino favorecer a una determinada corporación profesional...
 
Y luego lanzo una pregunta, por si alguno de los lectores es capaz de responderla, si la ley de auditoría de cuentas define quien tiene la condición legal de auditor, ¿Puede la UEFA mediante un manual limitar el derecho de una persona con la condición legal de auditor en España a ejercer su profesión por no pertenecer a una determinada corporación profesional?
 
Hombre, el problema es fácil de solucionar, yo creo que si eres auditor, es decir, estas inscrito en el ROAC, en cualquier momento puedes inscribirte en el ICJCE, pero si lo haces para poder auditar un equipo de fútbol, te estarían obligando, y no se hasta que punto eso es legitimo o no...
 
La verdad que teniendo en cuenta, que en España, hay BIG FOUR que tienen prohibido auditar equipos de fútbol, y es complicado encontrar un auditor que se meta en según que berenjenales, no se si poner más restricciones todavía, es lo mejor, pero en fin, supongo que los que hacen estos manuales tendrán otros argumentos que en estos momentos, a mi se me escapan...
 
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

1 comentario:

  1. Absolutamente de acuerdo, y llevado al caso extremo, habría que ver si un equipo de futbol se empeñara en ser auditado por un auditor adscrito a REA o REGA y se enfrentara a la UEFA qué pasaría ante la Justicia ordinaria.


    Miguel T.

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