lunes, 13 de junio de 2011

Constitución de un grupo y dispensa por tamaño

                                        
Estimado Lector,

He ampliado la solución al caso práctico de consolidación que publiqué el 28 de marzo de 2011. El tema básicamente es el siguiente, en su momento, cuando estudié esta parte de las NOFCAC me hice un caso práctico para mi que luego compartí con toda la comunidad de lectores de Economía y Auditoría. Quise poner el caso de un grupo que superaba los límites de la dispensa por tamaño un sólo año, para hacer hincapié en la idea de que los límites debían superarse durante dos. Pero el caso no aclaraba lo que habría que hacer el primer año de constitución del grupo. Si nos vamos al artículo que trata la dispensa por razón de tamaño artículo 8.1 de las NOFCAC:

"En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo, una sociedad estará dispensada de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas cuando en la fecha de cierre de su primer ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo no sobrepase dos de los límites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada."

Por tanto se entiende que si el primer ejercicio desde que se constituye el grupo, no se superan los límites, podrá acogerse a la dispensa. Ahora bien:

¿Debemos entender del tenor literal del texto que si supero los límites el primer año que se constituye el grupo no puedo acogerme a la dispensa por tamaño?

En este punto la norma no ha cambiado con respecto a lo que ya había, si fuese el primer año de constitución del grupo estaría obligado a consolidar.

La norma dice que estaría dispensada cuando a fecha de cierre del primer ejercicio cumpla al menos dos de los límites mencionados en el artículo 258 de la LSC, luego en sentido contrario, es decir, al no cumplirlos, tiene obligación de consolidar.

¿Cómo he modificado el caso práctico?

He modificado el enunciado del caso proponiendo las dos posibilidades, que se superen los límites un año cualquiera del funcionamiento del grupo y que se superen en el primer año de constitución del grupo. De esta manera el caso práctico es más completo.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Nota: Si quieres hacer alguna aportación, por favor no dudes en hacerla, a través de un comentario o un correo a economiayauditoria@gmail.com.

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