lunes, 10 de febrero de 2020

Informe de las Cuentas anuales de Worten ejercicio 2018





Estimado Lector,

Leía en el diario Cinco Días que "Worten entra en causa de disolución y oculta su plan de negocio al auditor", como sabes este es el supuesto 6 de nuestra serie sobre empresa en funcionamiento del que no teníamos ejemplo y ahora puedes consultar AQUÍ.

El informe lo puedes consultar AQUÍ.

A continuación resumimos algunos de los aspectos más interesantes del informe:

Opinión  con salvedades

"En nuestra opinión, excepto por los efectos y los posibles efectos de las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión con salvedades de nuestro informe, (...)"

Nota IAJ:

Numeración

Fíjate que los párrafos no están numerados, este tratamiento fue el que propusimos en una entrada de 2015 siguiendo el criterio expuesto en el Congreso del ICJCE (Ver AQUÍ).

Orden de los párrafos

En cuanto al orden a seguir en el párrafo de fundamento hay una recomendación recogida en el anexo de la Circular ES 02/2015 su modelo número 14, donde se dice:

"El orden recomendado a la hora de incluir las distintas salvedades es comenzar por aquellas que se derivan de incorrecciones materiales en las cuentas anuales y posteriormente incluir las que se deriven de limitaciones al alcance. En todo caso, el orden de explicación deberá ser congruente con el orden recogido en el párrafo de opinión"

Nota IAJ: Consideramos que, aunque este anexo se hizo sobre la NIA-ES 705, resulta aplicable bajo NIA-ES 705 revisada. Conviene seguir la recomendación del ICJCE, aunque como decimos no es obligatorio.

Fndamento de la opinión con slavedades 

Salvedad 1: Limitación al alcance

"Tal y como se indica en la nota 2.9 de la memoria adjunta, la Sociedad ha incurrido en pérdidas significativas desde el inicio de su actividad, que a 31 de diciembre de 2018 han disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital de la Sociedad. Por otra parte, el pasivo corriente excede al activo corriente en 67.083 miles de euros a dicha fecha. La mencionada nota de la memoria adjunta informa acerca de un plan de negocio que permitirá la obtención de resultados positivos en el medio plazo a través de diversas medidas, pero la Sociedad no nos ha facilitado las bases en las que se ha apoyado para elaborar el citado plan de negocio. En consecuencia, no hemos podido satisfacernos de la razonabilidad del mismo.

Nota IAJ: Este sería el Supuesto 6 de empresa en funcionamiento que analizamos en su día en el blog.

Salvedad 2: Incorrección material por omisión

"Adicionalmente, si bien en la nota citada se informa que la Sociedad cuenta con el apoyo financiero y patrimonial de su socio único, la memoria de las cuentas anuales adjuntas no incluye información sobre la evolución reciente de la actividad de la Sociedad, cuyas pérdidas acumuladas hasta el primer semestre del ejercicio 2019 han reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad de la cifra de capital social, lo cual constituye una de las causas de disolución previstas en la legislación mercantil. Esta situación indica que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para seguir operando y realizar sus activos y liquidar sus pasivos como una empresa en funcionamiento."

Nota IAJSi bien la omisión de información es un hecho, me surge la duda de si la última parte de la salvedad 2 es compatible con la salvedad 1. En la salvedad 1 decimos que no hemos obtenido evidencia suficiente y adecuada sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento porque no nos han dado el plan de negocio ¿Cómo sabemos entonces que existe una incertidumbre significativa?

Sólo planteo una duda de carácter técnico, y esto con independencia que valore la intención del auditor de alertar al usuario de la información financiera.

Salvedad 3: Incorrección material no cuantificada

"A 31 de diciembre de 2018 el valor neto contable del inmovilizado intangible y del inmovilizado material asciende a 2.234 miles de euros y 30.054 miles de euros, respectivamente. Conforme a lo indicado en la nota 4.3 de la memoria adjunta, cuando existen indicios de deterioro en el valor de los activos intangibles y materiales, se requiere estimar el valor recuperable de dichos activos. No obstante, los administradores no nos han facilitado su estimación del valor recuperable de los activos intangibles y materiales al cierre del ejercicio. En consecuencia, a la fecha de emisión de este informe, no es susceptible de cuantificación objetiva el deterioro en el valor del Inmovilizado Intangible y del Inmovilizado material a registrar en función del respectivo análisis de deterioro y su impacto sobre las cuentas anuales del ejercicio 2018 adjuntas."

Nota IAJ: El uso de la incorrección material no cuantificada está recogido en la NIA-ES 705 revisada. Aprovechamos para repasar el Requerimiento 21 de la NIA-ES 705 revisada:

"Si existe incorrección material en los estados financieros que afecta a cantidades concretas de los estados financieros (incluidas revelaciones de información cuantitativa en las notas explicativas de los estados financieros), el auditor incluirá en la sección “Fundamento de la opinión” una descripción y cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea factible. Si la cuantificación de los efectos financieros no es factible, el auditor lo indicará en esa sección."

La estimación del deterioro no puede estar bien, si pudiese estar bien, entonces sería una limitación al alcance. En este caso como nos dice la norma existe una incorrección material que parece deducirse de que el auditor indica que:

" (...) cuando existen indicios de deterioro en el valor de los activos intangibles y materiales, se requiere estimar el valor recuperable de dichos activos (...)."

Probablemente, aunque no podemos saberlo porque no tenemos acceso a los papeles de trabajo del auditor, este ha realizado cálculos o tiene acceso a información de mercado que le indican que existen, al menos indicios de un deterioro en el valor de los activos.

El auditor, cuando opta por la incorrección material debe indicar que no le ha sido factible realizar la cuantificación, en concreto el auditor lo hace cuando dice:

"(...) no es susceptible de cuantificación objetiva el deterioro en el valor del Inmovilizado Intangible y del Inmovilizado material a registrar (...)."


Salvedad 4: Limitación al alcance

"Tal como se indica en la nota 15.5 de la memoria adjunta, al 31 de diciembre de 2018 la Sociedad mantiene registradas como parte del epígrafe "Activos por impuestos diferidos", bases imponibles negativas pendientes de compensar en ejercicios futuros por importe de 5.810 miles de euros. Tal y como se indica en la nota 4.9 de la memoria adjunta, la Sociedad reconoce los activos por impuestos diferidos en la medida en que se considere probable que el grupo consolidado fiscal al cual pertenece vaya a disponer de ganancias fiscales futuras suficientes en un plazo inferior a 10 años. En el trascurso de nuestro trabajo no hemos tenido acceso a la documentación soporte de las principales hipótesis utilizadas para la determinación de las ganancias fiscales futuras del grupo consolidado fiscal. En consecuencia, no hemos podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la recuperabilidad de las bases imponibles negativas pendientes de compensar registradas por la Sociedad al 31 de diciembre de 2018, ni determinar si el importe que figura registrado por este concepto debe ser ajustado."

"Consideramos que la evidencia de auditoríaque hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría con salvedades."

Aspectos más relevantes de la auditoría

"Además de las cuestiones descritas en el párrafo de Fundamento de la opinión con salvedades (...)"

Otra Información

Nota IAJ: Esta sección se veria modificada en su último párrafo por los efectos de las salvedades descritas sobre el informe de gestión conforme se indica en la NIA-ES 720 revisada.

"Como se describe en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, en las cuentas anuales adjuntas existe una limitacion al alcance de nuestro trabajo sobre el plan de negocio citado en la nota 2.9 de la memoria, done se describe la evaluación realizada por los administradores de la Socedad de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y una incorrección material en relación a la omisión de información posterior al cierre del ejercicio que afecta a dicha evaluación, una incorrección material en los epígrafes de Inmovilizado intangible e Inmovilizado material, y una lmitación al alcance de nuestro trabajo sobre los Activos por impuestos diferidos. En relación a las incrrecciones materiales hemos concluido que dichas circunstancias afectan de igual manera y en la misma medida al informe de gestión, y respecto a las limitaciones al alcance no hemospodido alcanzar una conclusión sobre si existe un aincorreción material en el informe de gestión relación con estas cuestiones."
 
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

3 comentarios:

  1. Buenos días I.LL.M,

    El carácter generalizado de las limitaciones al alcance, es una cuestión que entra dentro del ámbito del juicio profesional del auditor (R5 NIA-ES 705 revisada) y en este sentido el juicio más valioso es el de aquel que ha realizado la auditoría ya que tiene un conocimiento más profundo de la entidad y su entorno, por lo que en principio supongo que su juicio es correcto en este sentido y en cualquier caso más fiable que el que pueda tener yo mismo o cualquier otra persona ajena al encargo.

    Gracias por su comentario.

    Reciba un cordial saludo.
    Ignacio.

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  2. Magnífico post Ignacio. Gracias por la aportación.

    Rubén Páez

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    Respuestas
    1. Gracias Rubén, viniendo de uno de los mejores auditores que conozco, lo valoro mucho.

      Un abrazo compañero!

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