martes, 8 de diciembre de 2020

Formación practica nuevo Reglamento ¿Afectará a los aspirantes al ROAC?

Fuente Imagen: Artículo "Novedades respecto al vigete Reglamento que desarrolla el texto refundido de la ley de auditoría de cuentas" Técnica Contable y Financiera número 33, septiembre 2020.

Estimado Lector,

Esta entrada viene a colación de la que publicó ayer el profesor Dr. Gregorio Labatut y con la que estoy completamente de acuerdo.

Te adelanto las conclusiones/suposiciones:

En lo que respecta al cambio de contar en horas o contar en años, para los aspirantes al ROAC, puede que haya cambiado formalmente, pero hasta que no sepamos como se aplica esto o hagan un texto con más detalle, personalmente, diría que no ha cambiado nada sustancialmente o de fondo.

Igualmente, sería un cambio, la eliminación del porcentaje de horas dedicadas a "otras tareas" relacionadas con la auditoría de cuentas, que sería lo lógico si pasas a contar en años, pero que no sabemos con certeza al no tener acceso al texto del proyecto.

El porcentaje de formación práctica del 50% antes de finalizar la formación teórica, cambia con respecto al Reglamento de 2011, pero nuevamente, yo diría que en lo sustancial dice lo mismo que el proyecto que publicaron en octubre de 2018, dicho esto con todas la cautela que la situación me exige.

El cambio que parece que se pretende es simplificar los certificados que emiten las firmas de auditoría especializadas, para cientos de trabajadores y ex-empleados cada dos años, no se como, quizás se emitirá alguna aclaración o se modificará la Resolución de 30 de marzo de 2016, modificada por la Resolución de 10 de octubre de 2016. Nuevamente todo sobre un texto desconocido del que no se más que lo que indico en los antecedentes.

Empecemos ahora con los antecedentes.

Antecedentes

Se publica el borrador de fecha 3 de octubre de 2018 de proyecto de Reglamento de Auditoría sobre el que publiqué una entrada hablando de la formación práctica.

El 8 de julio de 2020 en una presentación en el REA (página 11 de la presentación) y el 1 de septiembre de 2020  en la revista Técnica Contable y Financiera número 33 página 6 un funcionario del ICAC, en relación a un texto desconocido del proyecto de reglamento de auditoría escribió:

"Art. 28 Formación practica Art 9.2 LAC, se contabiliza en años y podrán computar como formación práctica hasta el 50% antes de haber finalizado la formación teórica."

En noviembre de 2020 y en distintas conferencias, un ex-alto funcionario del ICAC restalta también que

"El PRAC elimina la exigencia en horas, de formación que se exige la realización efectiva de tareas integrantes de la actividad de auditoría durante un periodo de al menos 2 años de tiempo completo o su equivalente en tiempo parcial.

Consideraciones previas para aspirantes al ROAC

1. El hecho de designar el periodo en años no representa un cambio en sí mismo, en todo caso sería un paso atrás, puesto que ya se recogía en el reglamento del año 1990 en su artículo 25.

2. Ya en este Reglamento del 90 era necesario para aspirantes que habían adquirido la experiencia en periodos de menos de un año, usar un criterio de horas, de hecho, yo he tenido aspirantes a los que se les ha aplicado este reglamento que tras más de 3 años de experiencia a tiempo parcial (por vía académica), se les ha negado la admisión al examen práctico porque no alcanzaban un mínimo de horas para poder realizar el examen.

3.- En el último téxto se mencina el "PRAC" entiendo que como acrónimo de "Proyecto de Reglamento de Auditoría" (no publicado y desconocido para mi) y se dice algo no incluido en los otros dos párrafos "o su equivalente en tiempo parcial".

Es eso último, "su equivalente en tiempo parcial" es lo que me gustaría entender en detalle, para saber cual es el cambio, porque, si "su equivalente en tiempo parcial" se calculase sobre 1.700 horas/año (aprox), nada habría cambiado sustancialmente respecto de las horas. Un aspirante necesitaría haber trabajado,

- 2 años en auditoría (en los términos de la norma) a tiempo completo o,

- 3.400 horas en auditoría (en los términos de la norma) en otros casos.

Esto con independencia de las 5.100 horas totales.

4.-También sería un cambio, aunque no puedo saberlo, porque no tengo acceso al texto del proyecto, el requisito de que un porcentaje de esas horas puedan ser en "otras tareas" relacionadas con la auditoría de cuentas,  parecería lógico suponer que lo eliminen al pasar a años, sería un cambio.

4.- El cambio del 50% es, más o menos, lo que decía el proyecto que se publicó en octubre de 2018 ya que se indicaba 1.700 horas que vendría a ser el 50% de 3.400 horas, pero supone un cambio con respecto al artículo 35 del Reglamento de 2011.

Consideraciones para firmas de auditoría

Lo que yo supongo que cambiará (no puedo saberlo), es la forma de hacer los certificados para firmas especializadas en auditoría, donde sus empleados trabajan sólo en auditoría, como estas firmas tienen personal especializado que trabajan todas las horas que humanamente se puede trabajar en un año sólo haciendo auditorías, pues con decir que han trabjado allí dos años ya tendrías el certificado y se ahorran el rollo de estar buscando las horas para cientos de trabajadores y ex-empleados cada dos años. Y esto es lo que quizás cambien en el futuro, no se si con otra Resolución que modifique la Resolución de 30 de marzo de 2016, modificada por la Resolución de 10 de octubre de 2016 sobre formación prácticca o una consulta pública.

Conclusión (o más bien suposición)

 1.- Contar en años en vez de contar en horas

Respecto al cambio de contar en años o en horas, se podría decir que es un paso atrás porque ya estaba así en el Reglamento de 1990, pero es un cambio con respecto al Reglamento vigente y al proyecto de octubre de 2018, pero podría no afectar sustancialmente a los aspirantes, dependiendo de como sea la aplicación.

También sería un cambio, aunque no lo sé, porque no tengo acceso al texto del proyecto, la eliminación del requisito de que un porcentaje de esas horas puedan ser en "otras tareas" relacionadas con la auditoría de cuentas, si bien no tengo acceso al texto del proyecto, parecería lógico que se eliminase al pasar a años y sería un cambio.

Como comenta el profesor, a quien se podría suponer que afectará es a las firmas especializadas en auditoría que se van a ahorrar el trabajazo de rellenar esos certificados con horas para cientos de trabajadores y ex-empleados cada dos años.

2.-Porcentaje del 50% de la formación práctica antes de haber finalizado la formación teórica

En cuanto al porcentaje del 50%, es un cambio con respecto al artículo 35 del Reglamento de 2011 (en vigor, parcialmente derogado), pero es sustancialmente lo mismo, en mi opinión, respecto a lo que se decía en el proyecto que publicó el ICAC el 3 de octubre de 2018.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar. 

Preparador examen ROAC.


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