Estimado Lector,
Familiares con vínculos estrechos de la persona afectada por la causa de incompatibilidad (artículo 3.13 de la LAC 2015)
Los cónyuges o quienes mantengan análoga relación de afectividad, quienes tengan vínculos de consanguinidad en primer grado descendente y quienes, con independencia del grado, tengan vínculos de consanguinidad y vivan en su hogar durante un período mínimo de un año.
Cuando se publico la LAC 2015, se hizo con grandes reticencias de las corporaciones representativas de auditores que consideraban que no había sido una ley consensuada.
La corporaciónes representativas de auditores consideraban excesiva cuestiones como esta donde un sobrino que vive en casa de su tio durante más de un año se le extienden prohibiciones por circunstancias personales, por ejemplo, ser administrador y otras establecidas en la ley.
Muchas de estas cuestiones se intentaron matizar en el reglamento, en 2015 el ICJCE comentó "Por eso el ICJCE continuará esforzándose para que el nuevo Reglamento de auditoría reduzca la inseguridad jurídica y los problemas técnicos de la nueva ley. En este sentido, desde el Instituto se va seguir insistiendo en la necesidad de volver al consenso y de que las voces de los miles de auditores que trabajan en España sean escuchadas y respetadas."
Así el reglamento en su articulo 8.2 de la RAC 2021 cambiaba el alcance del artículo 3.13 de la LAC 2015 indicando que:
artículo 8.2 del RAC 2021
b) A efectos de lo establecido en el artículo 3.13 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se entenderán como familiares consanguíneos con vínculos estrechos por razón de la convivencia durante al menos un año en el hogar de la persona afectada, las personas que tengan un vínculo de consanguinidad en primer grado directo o en segundo grado colateral según lo previsto en el artículo 3.12 de dicha ley.
Por tanto, en la práctica un sobrino que es tercer grado colateral quedaría fuera del alcance de la definición de Familiares con vínculos estrechos.
Bien, pues ahora llega el examen de acceso al ROAC 2025, plantea una extension en un sobrino que vive dos años con el auditor principal responsable y dice que la extensión es válida. Y puede tener sentido, porque un reglamento no puede vaciar de contenido una ley que es jerarquícamente superior, pero digo yo ¿es el examen el sitio para discernir este tema? ¿son personas que van a contrarreloj resolviendo un examen las indicadas para resolver esto?
Y el tema ya es que la propia respuesta oficial indica "Si se aplica estrictamente el RLAC, un sobrino (tercer grado colateral) conviviente podria quedar fuera del concepto reglamentario de “familiar con vinculos estrechos” por convivencia. Esto introduce una zona de friccion interpretativa (Ley vs Reglamento) que, como minimo, hace que la pregunta sea discutible desde un enfoque dogmatico."
La respuesta oficial parece presuponer que el artículo 8.2 del RLAC no puede limitar el alcance del artículo 3.13 de la LAC y que, en caso de contradicción, debe prevalecer la definición legal. Esa conclusión puede ser jurídicamente defendible, pero exige resolver previamente una cuestión de jerarquía normativa e interpretación que difícilmente puede considerarse pacífica.
Este es un tema desde luego para aclarar por el Grupo técnico de independencia del ICAC, una consulta o una Resolución, pero no para que lo resuelvan los aspirante sube se presentan al examen ROAC.
El propio criterio interpretativo específico del ICAC sobre el artículo 19.1.d), aun recordando expresamente la extensión a familiares con vínculos estrechos, no aborda ni resuelve la discrepancia entre el artículo 3.13 LAC y el artículo 8.2 RLAC respecto de los grados de parentesco.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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