jueves, 18 de septiembre de 2025

¿Toda salvedad tiene forzasemente que llevar una evaluación de Riesgo Significativo?


Estimado lector,

Durante un curso en Fundación Aulalearning mantuvimos un debate interesante a partir del cual he decidido hacer esta entrada para plantear la discusión que mantuvimos. Esta entrada tomese como continuación de la entrada que está publicada en el blog sobre matriz de riesgos, donde incluyo una referencia cruzada.

Vaya por delante que yo creo que este tema tiene cierta relevancia si te presentas al ROAC, pero en la práctica si lo piensas, es un tema de metodología y documentación, no es una cuestión de fondo.

A. Introducción al tema de debate 

Dentro de la matriz de riesgo podemos valorar algunos riesgos como RI ALTO sin ser riesgo significativo (son las áreas de mayor riesgo valorado, están en la parte alta sin alcanzar el límite superior R9 NIA-ES 701) ó RI ALTO y Riesgo sifnificativo (el límite superior del espectro de riesgo inherernte R9 NIA-ES 701).

Sobre los riesgos significativos hay que verificar diseño e implementación de controles obligatoriamente y dar respuesta específica. 

Nota IAJ: En el examen ROAC 2024 te pedían detectar varios riesgos alrededor del FC (nosotros este ejercicio exacto lo hicimos en clase), todos eran áreas de mayor riesgo valorado, pero uno de los riesgos era significativo. Tienes un caso similar en el ejemplo 7 del CT 88 del ICJCE

Podemos tener una CCA/AMRA sobre áreas de mayor riesgo valorado o Riesgos significativos (R9a de la NIA-ES 701), esto está en la norma tal cual.

Podemos tener una SALVEDAD,  sobre un riesgo detectado que en la planificación valoramos de RI ALTO pero no significativo. En este caso yo no actualizaría la valoración del riesgo inicial, aunque ojo al debate al final.

La NIA-ES 300 nos dice que "el auditor actualizará y cambiará cuando sea necesario en el transcurso de la auditoría la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría."

La NIA-ES 315 R nos dice que  "El proceso de identificación y valoración de los riesgos por el auditor es iterativo y dinámico."

"Si el auditor obtiene nueva información que es incongruente con la evidencia de auditoría sobre la que el auditor basó inicialmente la identificación o las valoraciones de los riesgos de incorrección material, el auditor revisará la identificación o la valoración."

B. EL DEBATE 

Aquí el tema que planteo es el siguiente, durante el caso planteo una Holding que invierte en proyectos fotovoltaicos en España, valora el tema del cumplimiento normativo de las SPV que están en construcción como RIESGO INHERENTE MEDIO. 

Durante la auditoría tienes un caso de una de las SPV que puede no obtener una licencia final (está al límite de los plazos), si no obtiene esta licencia pierde toda la inversión que está en un 60% financiada por bancos, esta información no la tenías al principio, lo has descubierto al pedir documentación. 

¿Estamos obligados a revisar la planificación y subir el RI a alto? ¿Estamos obligados a determinar que es un riesgo significativo?

1. Sí, debemos revisar la valoración inicial del riesgo, ya que el hecho de que se pueda perder toda la inversión que está financiada en un 60% con un prestamos bancario sindicado, es incongruente con la valoración inicial que se hizo de RI MEDIO.

2. Es bastante claro que estamos en la parte alta del espectro de riesgo inherente (o incluso en el límite supeior) y que el RI se debe reevaluar a RI ALTO. Tanto por probabilidad que ha subido mucho, como por magnitud.

AQUI VIENE EL DEBATE, según un asistente, un departamento técnico que no voy a mencionar porque no se si es cierto que le ha dicho esto, le dicen que toda salvedad en el informe debe tener aparejada un  Riesgo Significativo

Esto en el examen de acceso al ROAC, te da un poco igual, porque no tienes que hacer las pruebas, pero en la vida real te puedes encontrar que tienes que evaluar el diseño e implementación de controles y ampliar procedimientos, cuando tu ya teníass evidencia suficiente y adecuada para poner tu salvedad. Y no es un tema de regla, escuadra y cartabón, aqui hay un punto de juicio profesional.

3. Yo creo que se podría evaluar como RI ALTO, sin ser riesgo significativo y que podrías defenderlo si lo tienes bien documentado. Podrías determinar que es un riesgo significativo pero no estás obligado.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.