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jueves, 8 de julio de 2010

Consultas ICAC (Rincon Contable Cinco Días)

Estimado Lector,

He visto dos temas en El Rincon Contable de Cinco Días que me han  resultado de sumo interés y que no quería dejar de compartir contigo, por un lado una entrevista a Rafael Cámara. Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), y por otro lado una consulta sobre el tratamiento contable de un derecho de crédito adquirido por un importe inferior a su valor de reembolso y los criterios que debe seguir la aplicación del coste amortizado, os dejo el tenor literal del texto:

A la vista de las particularidades de la operación descrita en la consulta 5 del BOICAC 80, cuando realizamos la compra de unos derechos de crédito deteriorados, la aplicación del coste amortizado deberá guiarse por los siguientes criterios:


1. El tipo de interés efectivo de la operación debería calcularse a partir de los flujos de efectivo estimados y no de los contractuales (no deben considerarse las pérdidas por riesgo de crédito futuras, sino únicamente las que ya se han incurrido, que son las que se desprenden del precio al que se ha formalizado la transacción).

2. Con posterioridad habrá que efectuar las correcciones valorativas que procedan, teniendo en cuenta los flujos de efectivo que pudieran resultar de la ejecución de cualquier garantía real existente.