domingo, 24 de abril de 2016

Consulta 1 BOICAC 105 Auditoría

Estimado Lector,

El ICAC ha publicado la consulta 1 del BOICAC 105 de Auditoría de cuentas (ver AQUÍ), donde se trata el siguiente asunto:

"Sobre la auditoría de las cuentas anuales o de otros estados financieros o documentos contables de determinadas entidades en las que la normativa reguladora que les resulta de aplicación según su naturaleza jurídica no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación."

La consulta remite a los artículos 1.2 del TRLAC, artículos 2, 4 y 10 del RAC y concluye que la revisión y verificación de las cuentas anuales o estados financieros de una entidad únicamente podrá tener la consideración de actividad de auditoría de cuentas en los siguientes casos:

1.- Cuando la normativa específica a la que se encuentre sujeta la entidad en cuestión imponga la obligación de elaborar unas cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.

2.- Cuando la normativa específica a la que se encuentre sujeta la entidad en cuestión contemple o prevea la elaboración y presentación de otros estados financieros o documentos contables conforme a un marco normativo de información financiera que aquella haya establecido expresamente a tal efecto. 

A ¿Quién dispone de un marco normativo de información financiera aplicable?
  • Las sociedades de capital.
  • Las entidades que tengan la consideración de empresa o los empresarios sujetos a las disposiciones del Código de Comercio.
  •  Todas las entidades para las que la normativa que les resulte aplicable establezca expresamente que la llevanza de contabilidad y formulación o presentación de cuentas anuales se efectúe de conformidad con el Código de Comercio y sus normas de desarrollo.
Ejemplos:
  • Las Cooperativas y las uniones, federaciones y confederaciones (...)
  •  Las agrupaciones de interés económico (...)
  • Las sociedades laborales (...)
  • Las sucursales de sociedades extranjeras en España (...)
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública (...)
  • Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (...)
  • Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que se encuentren obligadas a auditar sus cuentas anuales por los motivos a que se refieren las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del RAC, siempre y cuando dichas entidades deban formular sus cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación (Código de Comercio y demás disposiciones de desarrollo), tal y como viene exigido en las citadas disposiciones.
 B Circunstancias que podrían apreciarse en otras entidades

b1) Entidades en las que su normativa aplicable exige la llevanza de contabilidad y la presentación de cuentas anuales que reflejen la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de sus resultados, sin establecer expresamente el marco normativo de información financiera específico de aplicación a estos efectos.

En estos supuestos, si las cuentas anuales se han elaborado de acuerdo con un Estado de marco normativo de información financiera que resulte de aplicación de acuerdo con Hacienda los principios y criterios de valoración en él contenidos y como un todo coherente, la auditoría de estas cuentas anuales sí será auditoría de cuentas en el sentido previsto en el TRLAC. 

b2) Entidades con una naturaleza jurídica que se podrían calificar de público-privada o cuasi pública, como son: las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, o las Comunidades de regantes, cuya normativa reguladora, sí que exige la llevanza de una contabilidad, la presentación de unos estados financieros o cuentas anuales, o la presentación y liquidación de presupuestos anuales, e incluso, en algunos casos, hasta que dichos estados financieros anuales estén auditados.

Pregunta: ¿Se encuentra dentro del ámbito de competencias de los órganos de control de la gestión económico-financiera de las Administraciones Públicas?

b2.1) SI --> Dicha verificación no le resultaría de aplicación la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

b2.2) NO -->  Se habría de estar a lo que la normativa de cada entidad estableciera en cuanto a la llevanza de la contabilidad y la formulación de sus cuentas anuales.

Pregunta:  ¿ Se establece que las cuentas anuales se formulen de acuerdo con un marco normativo de información financiera que resulte de aplicación para expresar la imagen de la entidad o  en el caso de otros estados o documentos financieros, la normativa aplicable a la entidad prevee expresamente, un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación?

b2.2.1 SI --> Tendrá consideración de auditoría de cuentas.

b3) Entidades cuya normativa específica no establece expresamente el marco normativo de información financiera aplicable en la presentación y formulación de estados financieros o cuentas anuales, pero, sin embargo, resultan obligadas a someter sus cuentas o estados financieros a auditoría de cuentas por exigencia de disposiciones normativas de diversa índole o de naturaleza específica o sectorial, o incluso por exigirse por la propia normativa específica aplicable. 

Cuando las entidades que por los motivos señalados deban presentar cuentas anuales o estados financieros auditados, y a pesar de que sus normas específicas de aplicación no establezcan expresamente un marco normativo de información financiera, debe considerarse que las auditorías de dichas cuentas anuales o estados financieros estarán sujetas a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, en todos sus aspectos, siempre y cuando, a su vez, en la elaboración de las citadas cuentas o estados se haya seguido, por los administradores o quienes ejerzan funciones equivalentes de la propia entidad, el marco normativo de información financiera que resulte más idóneo a su naturaleza. 

b4) La consulta realiza una interpretación en relación con las entidades sujetas a las obligaciones contables de los contribuyentes del impuesto de sociedades establecidas en el artículo 120.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Por último hace hincapié sobre una doctrina ya estudiada en este blog en las comunidades de propietarios y las UTES ya tratada en la Consulta 1 del BOICAC 94, que puedes ver AQUÍ.

Actualización 5/5/2016: Documento Técnico número 72 del REA+REGA (Ver AQUÍ)

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.