lunes, 18 de marzo de 2019

¿Qué fecha tiene el informe de auditoría? Firma digital o manuscrita

Estimado Lector,

Hoy el REA Auditores ha enviado un correo informando sobre una nueva nota informativa número 44 sobre "Firma electrónica en los informes de auditoría de cuentas"(Ver AQUI).

El REA tras explicar que es la firma electrónica y para que sirve, plantea la situación de que el auditor firme y  ponga fecha a su informe de forma manuscrita y luego por una obligación impuesta a efectos de depósito, firme digitalmente en un momento posterior.

Como la firma digital incluye la información del día y hora que se firma digitalmente, el documento conterndría 2 fechas, la fecha de la firma manuscrita y la fecha de la firma digital.

El REA responde a la cuestión de cual sería la fecha del informe de auditoría.

Fundamentos de derecho utilizados

El REA Auditores Fundamenta su respuesta en el artículo 5.1.g) de la Ley 22/2015 y el artículo 5.3 del RD Legislativo 2/2011, de 1 de julio.

Conclusión alcanzada

"La fecha del informe de auditoría, y en especial a los efectos de la de aplicación de la normativa de auditoría de cuentas vigente en España, es la que se muestra bajo la firma manuscrita. La firma electrónica (posterior a la manuscrita) y la fecha en la que se produce la misma es un signo de autenticación del documento e identificación del firmante que solo debe considerarse a dichos efectos."

Continua diciendo:

"El informe de auditoría firmado manualmente será en este caso el único informe sin perjuicio de que se digitalice y se envíe por medios electrónicos con el mecanismo de firma electrónica. El archivo electrónico y firma electrónica que contiene el informe firmado manualmente (en PDF, en Word o, en otro formato), convierte a este en un documento electrónico (copia electrónica) a efectos de su remisión y garantiza la integridad, la identidad de quien firma el paquete y la fecha de firma. No debe confundirse, por tanto, el documento firmado manualmente con su digitalización ni con su remisión por vía electrónica y firma electrónica."


Finalmente el REA Auditores recomienda para evitar confusión que se incorpore una nota aclaratoria, que podría ir en la parte superior o inferior de cada hoja del informe de auditoría y tendría la siguiente redacción:

"La firma electrónica del informe de auditoría se emite únicamente como justificación y autenticación de su integridad y contenido, así como de la identidad del firmante. La fecha de informe de auditoría, entendida a todos los efectos, y en especial a los de la de aplicación de la normativa de auditoría de cuentas vigente en España, es la que figura bajo la firma manuscrita del auditor de cuentas responsable que ha realizado el trabajo."

La nota informativa afirma haber contado con la participación de D. Fernando de la Puente Alfaro, Registrador adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y Regsitro Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XVII.

La verdad que me gustaría saber cual es tu experiencia respecto al tema de la firma digital en el informe de auditoría, cualquier comentario será más que bienvenido.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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