martes, 3 de noviembre de 2020

Ejemplo prorroga tácita en auditoría

 


Estimado Lector, 

¿Cómo funciona la prórroga tácita en auditoría? ¿Qué pasa si me salto el plazo legal para notificar al Registro Mercantil? ¿Vemos un ejemplo?

En esta entrada vamos a resumir el proceso en base a la norma contenido en la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles V de Valencia, por la que se deniega la práctica de la inscripción de la prórroga tácita de la auditoría de una entidad correspondiente a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Ejemplo

Supongamos que la sociedad Y el 31/12/X1 finaliza el tercer ejercicio de un nombramiento de tres años del auditor A, pues bien, para la prorroga tácita:

1.- El auditor "A" NO deberían mostrar su oposición a la prórroga, tampoco la sociedad "Y" antes del 31 de diciembre de 20X1, este hecho se constata y comunica por los administradores al momento de convocar la junta. (artículo 52 RAC y 22 de la LAC).

2.- Antes del 30 de junio de 20X2 la junta gneral de accionistas debería nombrar al auditor "A" (artículo 52 RAC).

3.- Deberían notificar el nombramiento en el Registro Mercantil con un plazo límite de 7 meses desde el cierre del último ejercicio en que vencía el anterior nombramiento (artículos 164, 272 y 279 TRLSC). La sociedad debe comunicar al RM la prórroga, siguiendo los artículos indicados de la LAC y el RAC,  junto con las CCAA del último ejercicio auditado, cuyo plazo limite estaría antes del mes posterior a la aprobación de las cuentas anuales (artículo 279 TRLSC).

La Resolución trata un caso en el que la sociedad se salta el límite para notificar la prórroga, pero cumple con todos los otros requisitos de la ley, la Resolución literalmente dice:

"Finalmente debemos hacer notar que el que la ley señale un plazo para el cumplimiento de la obligación de notificar la prórroga, no significa que no pueda consignarse en el Registro la circunstancia de que se haya producido esa prórroga tácita conforme a ley, ya que en ningún momento la ley establece más consecuencia que la exigible responsabilidad a los administradores por los perjuicios que pueda causar tal dilación".
 
La norma menciona otros casos análogos para sustentar su conclusión, adicionalmente a los fundamentos de derecho.
 
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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