martes, 3 de noviembre de 2020

Ejemplo prorroga tácita en auditoría

 


Estimado Lector, 

¿Cómo funciona la prórroga tácita en auditoría? ¿Qué pasa si me salto el plazo legal para notificar al Registro Mercantil? ¿Vemos un ejemplo?

En esta entrada vamos a resumir el proceso en base a la norma contenido en la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles V de Valencia, por la que se deniega la práctica de la inscripción de la prórroga tácita de la auditoría de una entidad correspondiente a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Ejemplo

Supongamos que la sociedad Y el 31/12/X1 finaliza el tercer ejercicio de un nombramiento de tres años del auditor A, pues bien, para la prorroga tácita:

1.- El auditor "A" NO deberían mostrar su oposición a la prórroga, tampoco la sociedad "Y" antes del 31 de diciembre de 20X1, este hecho se constata y comunica por los administradores al momento de convocar la junta. (artículo 52 RAC y 22 de la LAC).

2.- Antes del 30 de junio de 20X2 la junta gneral de accionistas debería nombrar al auditor "A" (artículo 52 RAC).

3.- Deberían notificar el nombramiento en el Registro Mercantil con un plazo límite de 7 meses desde el cierre del último ejercicio en que vencía el anterior nombramiento (artículos 164, 272 y 279 TRLSC). La sociedad debe comunicar al RM la prórroga, siguiendo los artículos indicados de la LAC y el RAC,  junto con las CCAA del último ejercicio auditado, cuyo plazo limite estaría antes del mes posterior a la aprobación de las cuentas anuales (artículo 279 TRLSC).

La Resolución trata un caso en el que la sociedad se salta el límite para notificar la prórroga, pero cumple con todos los otros requisitos de la ley, la Resolución literalmente dice:

"Finalmente debemos hacer notar que el que la ley señale un plazo para el cumplimiento de la obligación de notificar la prórroga, no significa que no pueda consignarse en el Registro la circunstancia de que se haya producido esa prórroga tácita conforme a ley, ya que en ningún momento la ley establece más consecuencia que la exigible responsabilidad a los administradores por los perjuicios que pueda causar tal dilación".
 
La norma menciona otros casos análogos para sustentar su conclusión, adicionalmente a los fundamentos de derecho.

Actualización 10.10.2023: Con la aprobación del Reglamento de auditoría del año 2021, habría que actualizar esta entrada incluyendo el contenido del artículo 60 de dicho reglamento:

Artículo 60. Prórroga y rescisión.

"1. A los efectos de hacer constar que el contrato de auditoría queda tácitamente prorrogado por un plazo de tres años, quien tenga competencia legal o estatutaria en la entidad auditada deberá comunicar tal hecho en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social, mediante la presentación del acuerdo o certificado suscrito a este respecto, en un plazo que no podrá ir más allá de la fecha en que se presenten para su depósito las cuentas anuales auditadas correspondientes al último ejercicio del periodo contratado. (...)

En el caso de auditorías no obligatorias no será necesario realizar tales comunicaciones, salvo que el nombramiento de auditor se encuentre inscrito en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la entidad, en cuyo caso deberá remitirse la comunicación únicamente a dicho Registro.
"

Nota IAJ: Un tema que no se menciona en la norma es la renovación por un año, entiendo que se realizaría igual, pero indicando al RM que el plazo de contratación es por un año. Entendiendo que la conclusión de la DGRN sigue siendo valida a este respecto.
 
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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