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domingo, 4 de junio de 2023

Caso Mistral ¿Y si faltan firmas de los administradores?

Estimado Lector,

Recientemente, respondiendo a una pregunta de un curso del ICJCE, escribí esta entrada "¿Qué pasa si faltan las firmas de los administradores?". Te recomiendo leer la entrada antes de empezar con este caso Practico. Este caso práctico, se refiere a Mistral una SOCIMI de BME Growth.

El caso es el siguiente:

Una auditora de cuentas de una firma multinacional, se encuentra con que falta la firma de uno los miembros del consejo de administración. La sociedad requiere al consejero que no firmó las Cuentas Anuales del ejercicio 2022, al objeto de que explique los motivos por los que no lo hizo, el propio consejero manifiesta, literalmente, que sus "discrepancias iniciales con los EEFF de 2022 tal como están formulados, no tendrían un impacto material en la imagen fiel del patrimonio y resultados de la sociedad”.

miércoles, 27 de octubre de 2021

¿Qué pasa si faltan firmas en las Cuentas Anuales?


Estimado Lector,

Durante el curso del ICJCE me plantearon una cuestión sobre la que creo que merece la pena aclarar mi punto de vista y añadir alguna cuestión que se comentó con acierto por parte de alguno de los asistentes.

Tengo que decir que durante el COVID19 este fue un tema que tratamos en otra entrada del blog, pero vamos a ver otro punto de vista aquí.

La cuestión fué algo así (la escribo como yo la entendí y la recuerdo):

"Una sociedad anonima participada por un ayuntamiento, me ha nombrado de forma voluntaria para auditar unas cuentas que ya han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. En las cuentas falta la firma de dos consejeros, los consejeros de viva voz me dicen que ellos no firmaron porque no sabían que tenían que firmar, el Secretario del Consejo me dice que no tiene el acta de la formulación.

Para contestar a las siguientes preguntas nos apoyaremos en la Circular E12/2010 del ICJCE, los textos legales y en mi propio juicio profesional:

Nota IAJ: Cuando se hizo esta circular ni el ICJCE, ni nadie, tenía claro como distinguir una limitación al alcance de una incorrección material no cuantificada, pero después de la Circular E13/2013 del ICJCE, ya quedó claro. Si el ICJCE volviese a hacer esta guía, probablemente la haría enfocándolo como omisión no cuantificada. Actualizado texto 10.02.2024.

Cuestión 1: ¿Quién debe firmar unas cuentas anuales?