Estimado Lector,
Esta entrada comienza con un tema que he estado comentando con un compañero, sobre la auditoría de las comunidades de propietarios y que ha sido resuleta con la Consulta 1 del BOICAC 94 , empecemos preguntando:
1.- ¿Se puede auditar una comunidad de propietarios?
"a) Las comunidades de propietarios que realicen exclusivamente las actividades propias de su naturaleza, no reunen las notas características de las empresas y no tienen la obligación de llevar la contabilidad y formular cuentas anuales a efectos mercantiles, no resultándoles de aplicación, en consecuencia, lo dispuesto a estos efectos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
b) La revisión de las cuentas de una Comunidad de Propietarios, aunque sea realizada por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC, no tendría la consideración de un trabajo de auditoría de cuentas de las reguladas en la normativa reguladora citada (...)
b) La revisión de las cuentas de una Comunidad de Propietarios, aunque sea realizada por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC, no tendría la consideración de un trabajo de auditoría de cuentas de las reguladas en la normativa reguladora citada (...)





