martes, 31 de julio de 2018

Consulta 8 BOICAC 113 Auditoría (Traducción o Conversión a NIIF-UE)

Estimado Lector,

El ICAC ha publicado la Consulta 8 del BOICAC 113 (ver AQUÍ), la consulta se refiere a cómo afecta al régimen de independencia de los auditores de las cuentas la prestación de servicios de traducción de las cuentas anuales formuladas y auditadas o de conversión de las cuentas anuales para su presentación conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera

La conclusión es sencilla, la resumimos a continuación: 

a) En cuanto a los servicios de traducción, la normativa reguladora del régimen de independencia de los auditores de cuentas no se contempla expresamente ni como prohibición ni como circunstancia causante de incompatibilidad

No debe considerarse la prestación de estos servicios como una amenaza a la independencia, sin perjuicio de su valoración a efectos de las limitaciones de honorarios previstas en el artículo 25 de la LAC y el artículo 4 del RUE. 

lunes, 30 de julio de 2018

Consulta 7 BOICAC 113 Auditoría

Estimado Lector,

El ICAC ha publicado la Consulta 7 del BOICAC 113 Auditoría (ver AQUÍ), la consulta se refiere a cómo afecta al alcance del encargo de auditoría de cuentas el cambio de ubicación de la información sobre la aplicación de resultados y el periodo medio de pago a proveedores en los modelos abreviado y de Pymes. 

La conclusión del ICAC es que la información sobre aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores, no forma parte de las cuentas anuales, si bien debe acompañar a estas en documento separado para su presentación y publicación en el Registro Mercantil correspondiente. 

Al venir exigida por disposiciones legales y reglamentaria cabe considerarla como “otra información” (NIA-ES 720 revisada). 

El ICAC diferencia,

domingo, 29 de julio de 2018

Consulta 6 BOICAC 113 Auditoría

Estimado Lector,

El ICAC ha publicado la Consulta 6 del BOICAC 113 Auditoría (ver AQUÍ), la consulta se refiere a si las distintas actuaciones que sean encargadas a los auditores de cuentas de entidades emisoras de valores exigida por la “normativa de folletos” pueden afectar a la independencia del auditor, de conformidad con el régimen de incompatibilidades recogido en la LAC y en el RUE. 

La verdad que la conclusión es clara y no requiere de más explicaciones, recomendarte que leas la consulta completa, porque tanto la parte referente a los fundamentos de derecho, como la explicación del régimen de independencia del auditor, resultan tremendamente didácticas, aunque me temo que sigue sin entenderse por gran parte de la profesión. 

Conclusión del ICAC: 

domingo, 22 de julio de 2018

Consulta 5 BOICAC 113 Auditoría


Estimado Lector,

Esta consulta trata sobre si en el cómputo para determinar el porcentaje de honorarios entre servicios de auditoría y distintos a los de auditoría de la entidad de interés público auditada, a que se refiere el artículo 4.2 del RUE, deben incluirse entre estos últimos los correspondientes a servicios exigidos por la normativa reguladora a la que se encuentra sujeta dicha entidad (Ver consulta AQUÍ).

Lo primero antes de leer la consulta es que repases el caso práctico que proponíamos en relación con la Consulta 2 del BOICAC 110 que puedes consultar AQUÍ, seguimos comentando la consulta partiendo de la base que has leído esta y hecho el caso práctico. 

Luego básicamente el requisito 4.2 del RUE se puede plantear como una desigualdad que sería:

70% Media honorarios de auditoría 3 años > ó = Servicios (no prohibidos) distintos a la auditoría

En la consulta 2 del BOICAC 110 se centran fundamentalmente en la primera parte de la desigualdad, es decir, en el cálculo del 70% de la media de los honorarios de auditoría de los 3 últimos ejercicios. 

En esta consulta 5 del BOICAC 113 se centran en la otra parte de la desigualdad, es decir, en la que se refiere a los servicios distintos de auditoría tal y como está definida en el artículo 1 y 4 de la LAC y no son por supuesto servicios prohibidos. 

domingo, 15 de julio de 2018

Consulta 4 BOICAC 113 Auditoría

Estimado Lector,

Esta Consulta 4 del BOICAC 113 trata básicamente sobre el momento en el que debe comunicarse a las autoridades públicas supervisoras de las entidades auditadas, las circunstancias que puedan dar lugar a una amenaza o duda de importancia relativa en relación con la continuidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del RUE y el artículo 38 y la disposición adicional séptima de la LAC.

La consulta trae a colación otra consulta previa como es la Consulta 2 del BOICAC 109. En concreto la consulta trata el tema de la comunicación de las dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. 

Conclusión del ICAC

La Conclusión del ICAC es que “de acuerdo con lo señalado en la consulta arriba citada, en el supuesto del artículo 12.1.b) del RUE, el momento a partir del que nace la obligación de comunicar, es aquel en el que, de acuerdo con lo establecido por la NIA-ES 570 (revisada), el auditor identifica la existencia de hechos que, a la luz de las circunstancias concretas concurrentes, considera susceptibles de generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, sin necesidad de esperar a determinar si existe una incertidumbre material sobre dicha capacidad y, por lo tanto, sin esperar a la emisión del informe de auditoría.” 

Comentario IAJ

sábado, 14 de julio de 2018

Consulta 3 BOICAC 113 Auditoría


Estimado Lector,

En esta entrada trataremos de resumir la Consulta 3 del BOICAC 113 (corregida), en esta consulta se trata sobre la consideración o no como entidad de interés público (EIP) de una sociedad mercantil que traslada su domicilio social a España y que cotiza en un mercado regulado en un estado miembro de la Unión Europea, así como de las obligaciones de rotación de la sociedad de auditoría que venía auditando las cuentas anuales de dicha sociedad y de las entidades de su red.

Primera Cuestión 

 Una sociedad cotizada en un mercado de la UE cambia su domicilio social a España.

 ¿Es EIP de acuerdo con el artículo 3.5 de la LAC?

sábado, 9 de junio de 2018

Últimos recursos sobre CCA y AMRA



Estimado Lector,

Me preguntaba una compañera en el Foro Examen ROAC donde podría encontrar ejemplos de AMRA, en concreto la pregunta era:

"soy XXXX una exalumna tuya y te quería pedir por favor que me recomendaras publicaciones/web... o me facilitaras diferentes ejemplos que tengas sobre la transcripción del trabajo realizado en áreas relevantes y reseñables dentro del párrafo AMRA de la opinión del auditor. Muchas gracias de antemano"

Entiendo que lo que la compañera busca son ejemplos de AMRA, puesto que en el propio AMRA se explica la respuesta al riesgo, que en última instancia es el trabajo del auditor, así que en el vídeo que adjunto le he remitido a los siguientes recursos:

1.- En este blog AQUÍ

2.- Ejemplos de informes del REA AQUÍ y AQUÍ

3.- Diferentes recurso del ICJCE AQUÍ

domingo, 3 de junio de 2018

Consulta 2 BOICAC 113 Auditoría


Estimado Lector,

En esta entramada trataremos la Consulta 2 del BOICAC 113 de Auditoría que puedes ver AQUÍ. En esta consulta se trata la actuación del auditor de cuentas en relación con la información no financiera y sobre la política de diversidad y otros aspectos que se incluyen en determinados casos en el informe de gestión.

1.- ¿Por qué surge el problema?

El problema surge con la publicación Del Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre con el que se modifican diversas leyes para incluir requisitos en materia de información no financiera y diversidad. En este blog hicimos un resumen cuando salió el borrador que puedes ver AQUÍ.

Simplificando muchísimo, el problema surge de que hay dos alcances en cuanto a la revisión:

a) El que establece en cuanto al informe de gestión el artículo 5 apartado f) de la LAC que viene a requerir una opinión sobre si el contenido y presentación del informe de gestión es conforme con lo requerido en la normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso, las incorrecciones materiales que hubiesen detectado a este respecto.

b) Y el alcance para la otra información que exige el artículo 35.2 de la LAC, que básicamente sólo exige al auditor que verifique que se ha facilitado el estado de información no financiera.

sábado, 26 de mayo de 2018

Consulta Auditoría 1 BOICAC 113



Estimado Lector,

El ICAC ha publicado 8 consultas de auditoría en el BOICAC 113 que vamos a ir comentando. La primera consulta plantea si en entidades que no tienen la condición de "entidad de interés público", podría darse el supuesto que el informe de auditoría no incluyese ningún aspecto más relevante en la auditoría en la sección correspondiente (Ver consulta completa AQUÍ).

El análisis de los fundamentos de derecho coincide prácticamente al 100% con la entrada realizada por el profesor Dr. Labatut y que puedes consultar AQUÍ y por supuesto puedes encontrar las mismas conclusiones en el Manual de Normas Internacionales de Auditoría (Ver AQUÍ).

La conclusión del ICAC básicamente es que como se recoge en el requerimiento 16 y en varios ejemplos en la norma, pueden darse situaciones en las que no sea necesario incluir ningún AMRA en la sección de Aspectos más relevantes de la auditoría.  A continuación dejamos la Conclusión:

domingo, 13 de mayo de 2018

Actualizando la newsletter al RGPD




Estimado Lector,

Con la entrada en vigor del nuevo RGPD a partir del 25 de mayo no podré seguir mandándote la newsletter, es decir, dejarás de recibir los correos con las entradas del blog.

Para poder recibir la newsletter necesito que pulses en el botón "suscríbete" arriba a la derecha y que te vuelvas a suscribir aceptando la política de privacidad, si no pulsas del botón de "acepto la política de privacidad", tampoco recibirías las newsletter del blog.

Esto es lo que se les ha ocurrido a nuestros amados líderes y como quedó demostrado en este estudio que comento en el vídeo, estos términos del servicio o política de privacidad no se los lee absolutamente nadie, pudiendo incluir en el texto cosas tan locas como que donas a tu primer hijo y los usuarios lo aceptaran y se quedarán tan anchos. Esta medida es una genialidad sólo a la altura de  esas ventanas infames que surgen en todas las páginas en Europa, que son una desventaja competitiva  y molestan a los usuarios para avisarle de que la página usa cookies propias y de terceros, en fin...

Actualización: Me comentan que hay algún problema para acceder desde el movil, puedes hacerlo pulsando AQUÍ.