domingo, 3 de junio de 2018

Consulta 2 BOICAC 113 Auditoría


Estimado Lector,

En esta entramada trataremos la Consulta 2 del BOICAC 113 de Auditoría que puedes ver AQUÍ. En esta consulta se trata la actuación del auditor de cuentas en relación con la información no financiera y sobre la política de diversidad y otros aspectos que se incluyen en determinados casos en el informe de gestión.

1.- ¿Por qué surge el problema?

El problema surge con la publicación Del Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre con el que se modifican diversas leyes para incluir requisitos en materia de información no financiera y diversidad. En este blog hicimos un resumen cuando salió el borrador que puedes ver AQUÍ.

Simplificando muchísimo, el problema surge de que hay dos alcances en cuanto a la revisión:

a) El que establece en cuanto al informe de gestión el artículo 5 apartado f) de la LAC que viene a requerir una opinión sobre si el contenido y presentación del informe de gestión es conforme con lo requerido en la normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso, las incorrecciones materiales que hubiesen detectado a este respecto.

b) Y el alcance para la otra información que exige el artículo 35.2 de la LAC, que básicamente sólo exige al auditor que verifique que se ha facilitado el estado de información no financiera.


El ICAC en la consulta identifica este tema dentro de la sección otra información del informe de auditoría y recuerda el contenido de la sección recogido en el apartado 22 de la NIA-ES 720, así como la nota de aplicación obligatoria con el contenido del artículo 5f) de la LAC.

2.- Solución propuesta

El ICAC propone una redacción para la otra información donde se distinguen de manera diferenciada las obligaciones del auditor respecto a esta otra información:

Otra información 

La otra información comprende el informe de gestión del ejercicio 20x1 y [xxx] cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad, y no forman parte integrante de las cuentas anuales. 

Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre la otra información. Nuestra responsabilidad sobre la otra información, de conformidad con lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la concordancia de la otra información con las cuentas anuales, a partir del conocimiento de la entidad obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de la obtenida como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad con respecto a la información contenida en el informe de gestión viene determinada por lo establecido en el artículo 5.1.f) y 35.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que requiere dos niveles de revisión e información: 

a) Un nivel específico, en relación con la información a que se refiere el artículo 35.2 de la citada Ley, referente al estado de información no financiera (apartado 2.a) y a la información sobre política de diversidad y otros aspectos en el informe anual de gobierno corporativo (apartado 2.b), respecto a la cual nuestra responsabilidad consiste únicamente en comprobar que la citada información se ha incluido en el informe de gestión [o en su caso, se ha incorporado en este la referencia correspondiente al informe separado] y en el informe anual de gobierno corporativo según corresponda y, en caso contrario, informar de ello. 

b) Un nivel general, en cuanto al resto de la información incluida en el informe de gestión, respecto a la cual nuestra responsabilidad consiste en, a partir del conocimiento de la entidad obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de la obtenida como evidencia durante la misma, evaluar e informar sobre la concordancia de dicha información con las cuentas anuales y de si su contenido y presentación son conformes a la normativa que resulta de aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.

[a) En el caso de que la otra información esté incluida en el informe de gestión].

Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, no tenemos nada que informar respecto a XXX y en relación con la información que contiene el informe de gestión hay que informar, respecto de la información a que se refiere la letra a) anterior, únicamente que ésta figura en el informe de gestión, y respecto de la información a que se refiere la letra b) anterior que ésta concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 20x1 y su contenido y presentación son conformes a la normativa que resulta de aplicación. ”

[b) En el caso de que la otra información esté incluida en un estado separado y se incluya la mención a este estado en el informe de gestión].

Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, no tenemos nada que informar respecto a XXX y en relación con la información que contiene el informe de gestión hay que informar, respecto de la información a que se refiere la letra a) anterior, únicamente que ésta figura en el informe separado al que se refiere el informe de gestión, al cual se incluye referencia en el informe de gestión y respecto de la información a que se refiere la letra b) anterior que ésta concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 20x1 y su contenido y presentación son conformes a la normativa que resulta de aplicación. ”

En el caso del ejemplo anterior, pero en el que la información a que se refiere el artículo 35.2 de la LAC no figure en el informe de gestión, o en su caso en el informe separado o la referencia correspondiente, la sección de “otra información” tendría el mismo contenido del ejemplo anterior, salvo el último párrafo que tendría la siguiente redacción:

Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, no tenemos nada que informar respecto a XXX y en relación con la información que contiene el informe de gestión hay que informar, respecto de la información a que se refiere la letra a) anterior, únicamente que ésta no figura en el informe de gestión [ o en su caso, no figura en el informe separado; o no se ha incorporado en éste la referencia correspondiente al informe separado, y respecto de la información a que se refiere la letra b) anterior que ésta concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 20x1 y su contenido y presentación son conformes a la normativa que resulta de aplicación. ”

3.- Aplicación práctica

En este enlace que te dejo AQUÍ tienes múltiples ejemplos de compañías cotizadas en el IBEX 35, donde podrás comprobar que la aplicación en la práctica está siendo exactamente la que describe esta consulta.

Espero que te haya resultado útil.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador para el examen de acceso al ROAC.

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