miércoles, 27 de febrero de 2013

Prórroga hasta 2013 del RD 10/2008



Estimado Lector,

Me ha llegado al correo electrónico una comunicación del REA donde la corporación me avisa de que han prorrogado la medida establecida en el RD 10/2008 de 12 de diciembre para no computar las pérdidas de deterioro a efectos de la disolución.

Este es un tema que ya hemos tratado anteriormente en el blog en un artículo de abril de 2010,  se trata de una medida excepcional tomada en el 2008 por el gobierno de Rodriguez Zapatero, se volvió a prorrogar en el RD 5/2010 de  31 de marzo durante dos periodos, se volvió a prorrogar en el RD 2/2012 de 3 de febrero y ahora se vuelve a prorrogar por otro periodo adicional por el actual gobierno de Rajoy.

La medida consiste en no considerar las pérdidas por deterioro derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, sólo a efectos de la disolución obligatoria y el concurso de acreedores.

Te dejo el enlace al BOE y el tenor literal de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero:

1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias. 


 2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2013.


Ya desde que salió esta medida me pareció un tema muy importante a tener en cuenta, en este sentido te recomiendo repasar las causas de disolución obligatoria y las excepciones del artículo 36.1 del Código de Comercio en el siguiente artículo que os adjunto "Causas de disolución en sociedades de capital".

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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