lunes, 11 de febrero de 2013

Nuevas Normas Técnicas de Auditoría


Estimado Lector,

Como estaba anunciado desde hace tiempo y en este Blog sacamos una entrada al respecto, se ha publicado la Resolución 31 de enero de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se adaptan las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España.

Conforme a lo que estaba previsto y cito literalmente la Resolución:

En consecuencia, las nuevas normas técnicas de auditoría, que son una adaptación de las NIA para su aplicación en España, vienen a sustituir a las Normas Técnicas de Auditoría hasta ahora vigentes, las cuales quedan derogadas, si bien se mantendrá vigente únicamente lo dispuesto en estas últimas que no se encuentre regulado en la nueva normativa y no resulte contradictorio con lo dispuesto en ésta, tal como se prevé en el artículo cuarto de esta resolución.

Este párrafo de la Resolución parece tener cierta coherencia con lo dicho en la ley de auditoría de cuentas en lo referente a que seguirán en vigor las "Antiguas Normas Técnicas de Auditoría" en todo aquello que no se contradiga y no este regulado por las "Nuevas Normas Técnicas de Auditoría" (NIAS).

Anexo de Importancia Relativa

La Resolución no se pronuncia expresamente sobre los porcentajes que tradicionalmente se han venido utilizando en el cálculo de la materialidad y contenidos en la antigua NTA de importancia relativa, por tanto lo que a continuación planteo es una opinión personal sometida a juicios mejor fundados en derecho que el mío, en este sentido y siendo la importancia relativa un asunto estrictamente de Juicio Profesional, siendo aquel anexo del BOICAC 38 meramente orientativo, habrá que considerar los  párrafos A5 al A7 de la NIA 320 y en aquello que no se contradiga con la NIA 320 y en aplicación de nuestro juicio profesional, entiendo que se podría seguir tomando alguna referencia del mencionado anexo, no siendo esto algo, a lo que tenga que referirse el ICAC expresamente, puesto que como hemos mencionado se trata de una cuestión de juicio profesional, en la que aquel anexo representaba una mera orientación.

En este sentido la Resolución hace mención expresa a que continuan en vigor:

  • NTA sobre Relación entre auditores (epígrafes correspondientes a la "utilización del trabajo de otro auditor", "cambio de auditores" o "auditorías conjuntas"), que obedecen a situaciones particulares de nuestra normativa nacional no contempladas en las NIAS. 
  • NTA sobre trabajos específicos exigidos conforme a nuestro marco jurídico nacional, como son los informes complementarios a los de cuentas anuales exigidos por determinados entes públicos supervisores, así como aquellas que regulan los trabajos de auditoría específicos previstos en la legislación mercantil que tiene la consideración de auditoría de cuentas conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de auditoría de cuentas. 
  • Normas Técnicas que regulan los trabajos de auditoría que, sin tener la naturaleza de auditoría están atribuidos por disposiciones de rango legal a los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, hasta en tanto en cuenta entren en vigor las guías que aprueben conjuntamente por Corporaciones mediante publicación de la correspondiente Resolución del ICAC.
Como estaba previsto la fecha de entrada en vigor será 1 de enero de 2014.

La Resolución en su Disposición Derogatoria hace mención a que desde el momento en que entren en vigor las Nuevas NTA (1 de enero de 2014) quedarán derogadas las Antiguas NTA, a excepción de las  que se detallan en la resolución y que hemos mencionado de forma abreviada anteriormente.

Los informes

La Resolución acaba con una serie de criterios interpretativos, no reproduciremos exhaustivamente aquí todos los criterios interpretativos que en muchos casos, el ICAC debe poner, pero que resultan más o menos evidentes, lo que si que me ha llamado la atención es lo referente a a informes, así en las NIA 600,700,705,706 y 710, fundamentalmente, se presentan como Anexo, además de la traducción de los ejemplos originales que figuran en las mencionadas normas, los modelos de informes de auditorías adaptados a la normativa reguladora de la actividad de auditoría para su aplicación en España. Dichos modelos adaptados son los que los auditores de cuentas seguirán en cuanto a formato y terminología.

Quien firma la carta de manifestaciones

En todo caso, las referencias realizadas en las diferentes NIA adaptadas para su aplicación en España a las afirmaciones o manifestaciones de la dirección incluidas en los estados financieros o a las directrices de la dirección sobre las actividades de control interno de la entidad se entenderán sin perjuicio de las que realicen los órganos de administración u órganos equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las competencias para la formulación, suscripción o emisión de dichos estados financieros, así como de la responsabilidad de estos órganos en relación con el sistema de control interno a estos efectos.

La responsabilidad de los administradores en el proceso de elaboración de las cuentas anuales no acepta excepción y se hace mención expresa a que en particular, y a estos efectos, ese proceso incluye expresamente la responsabilidad de los administradores sobre el sistema de control interno necesario para permitir la preparación de dichas cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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