miércoles, 16 de agosto de 2017

Consulta 4 BOICAC 110 Auditoría



Estimado Lector,

Seguimos con la Consulta 4 del BOICAC 110 (Ver AQUÍ), esta consulta trata sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad.

En concreto la consulta plantea si en el periodo máximo de contratación con la nueva entidad producto de la fusión deben tenerse en cuenta o no los periodos de contratación anteriores con las entidades fusionadas.

La consulta plantea el siguiente caso:

Se forma una EIP nueva "A", como resultado de la fusión de las entidades EIP "a", "b", "c" y "d". Las entidades a, b y c venían siendo auditadas por el auditor "X" nombrado para auditar las cuentas anuales de la nueva EIP "A". Donde:

- "a": Aporta el 79% del activo total, el 79% de los fondos propios y el 67% de los socios de la nueva EIP "A".
- El actual órgano de administración de "A" consta de 15 miembros, de los cuales 7 provienen del órgano de administración de "a"; 3 del órgano de administracón de "b" y 1 del órgano de administración de "c".
- De las entidades "b", "c" y "d" no se remiten datos acerca de su aportación a la fusión.
- Las entidades "a" y "b" vienen siendo auditadas por primera vez desde el ejercicio 2006.

CONCLUSIONES



- El ICAC recuerda el artículo 17.8 del RUE donde se dice que cuando haya dudas se tiene que comunicar a la autoridad competente, en este caso, el propio ICAC, remitiendo detalles y documentación suficiente y adecuada.

- El ICAC recuerda que el motivo de la limitación es la familiaridad y recuerda las conclusiones de la Consulta 3 del BOICAC 109 (ver AQUÍ).

- El ICAC plantea algo al menos parecido, a lo que se plantea en la normativa contable para la valoración del patrimonio neto de la sociedad adquirida en operaciones de fusión y escisión (NRV 19 o 21) porque fijate que dice:

"En los casos en los que de las circunstancias concurrentes en la operación pueda deducirse que con la nueva entidad no se produce un cambio sustancial en la estructura de propiedad o de gobernanza respecto de las entidades anteriores, como por ejemplo, cuando los socios o propietarios, los administradores y directivos de la nueva entidad coincidan en su mayor parte con los de las entidades auditadas en periodos anteriores, -de modo que pueda entenderse que hay una continuación o sucesión en los componentes de los órganos de control y gestión de la entidad, al conservar el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de la nueva entidad-, habrá que considerar que existe continuidad en la relación contractual entre el auditor y la nueva entidad, puesto que es evidente que la amenaza de familiaridad se produce al relacionarse el auditor con las mismas personas (o la mayoría de ellas) con las que lo venía haciendo anteriormente."

- Por último concluye respecto al caso que nos ocupa que el primer ejercicio a considerar a efectos del cómputo del periodo máximo de contratación será aquel que se corresponda con el primer ejercicio que fue auditado correspondiente a aquella o aquellas entidades afectadas, que aportan a la entidad nueva resultante, bien individualmente bien en su conjunto, la mayoría de los fondos propios de la nueva entidad y también de los miembros del órgano de administración.

- En el apartado de conclusiones y para aclarar más la idea, si cabe, el ICAC die literalmente:

"En los supuestos a que se refiere la letra anterior, con carácter general, el primer ejercicio a considerar a efectos del cómputo del periodo máximo de contratación será aquel que se corresponda con el primer ejercicio que fue auditado de aquella o aquellas entidades afectadas, que aportan a la entidad nueva resultante, bien individualmente bien en su conjunto la mayoría de los propietarios o socios de la nueva entidad, así como de los miembros del órgano de administración (de modo que no hay un cambio sustancial respecto a la estructura de propiedad y gestión o gobernanza de las anteriores entidades), por lo que procedería considerar la existencia de continuidad o prolongación en la relación contractual desde dicha fecha de modo que persiste la amenaza de familiaridad a la independencia que se pretende evitar."

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.

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