lunes, 14 de agosto de 2017

Consulta 1 BOICAC 109 Auditoría


Estimado Lector,

En esta entrada vamos a resumir la Consulta 1 del BOICAC 109 de Auditoría (Ver AQUÍ), también te dejo el enlace a la Guía Técnica 3/2017 sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público publicada por la CNMV (Ver AQUÍ).

La verdad que sólo de la lectura de la propia consulta se aprende muchísimo, muy muy recomendable darle una lectura completa, te dejo aquí el resumen de las conclusiones, pero como digo estas consultas son una magnifica oportunidad de entender las novedades que nos trae el RUE, están muy bien documentadas y expuestas, en este caso con relación a las comisiones de auditoría y la independencia del auditor.

La consulta trata sobre la necesidad de solicitar autorización por parte de la Comisión de Auditoría para determinados escenarios que se plantean en la consulta.

A continuación el resumen de las conclusiones de la consulta:

El auditor debe obtener la autorización por parte de la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española de la prestación de servicios ajenos a la auditoría distintos de los servicios prohibidos, en todo caso con independencia de si el servicio prestado se ha llevado a cabo o no en España.

2º En caso que se preste un servicio prohibido por un miembro de la red del auditor de cuentas o sociedad de auditoría a una entidad controlada por la entidad auditada y establecida en un tercer país:

a)  No es obligatorio que el auditor solicite y recabe la autorización de la Comisión de Auditoría.
b) Sí sería necesario debatir con dicha Comisión la amenaza derivada de la prestación de dicho servicio y las salvaguardas aplicables.

Las actuaciones señaladas deben realizarse, en el caso de que el auditor o sociedad de auditoría preste servicios ajenos a la auditoría distintos de los prohibidos a una entidad de interés público y a su matriz o controlada que también tenga la condición de entidad de interés público, con la Comisión de Auditoría correspondiente a cada entidad de interés público auditada.

Cuadro resumen incluido en la propia consulta:


Servicios
Prestador
Efecto
Servicios incluidos en el artículo 5.1 del RUE.
Prestados por el auditor o un miembro de su red a la entidad auditada, su matriz o su controlada constituidas en la Unión Europea.
Se consideran servicios prohibidos, luego no pueden prestarse si se lleva a cabo la auditoria de la entidad (por aplicación del 5.1 RUE).
Servicios incluidos en el art 5.1 del RUE.
Prestados por el auditor o un miembro de su red a la matriz o su controlada constituidas fuera de la Unión Europea.
Es necesario obtener la Autorización de la Comisión de Auditoría de la entidad (por aplicación del artículo 5.4 del RUE).
Servicios incluidos en el art 5.1 del RUE.
Prestados por un miembro de la red del auditor a la controlada de la entidad auditada constituida fuera de la Unión Europea
Determinados servicios (artículo 5.1 b) c) y e) al no existir salvaguarda posible, no pueden ser prestados.
Respecto al resto de servicios se exige valoración por parte del auditor de la amenaza generada y examen con la Comisión de Auditoría.
(Por aplicación del artículo 5.5 del RUE).
Servicios distintos de los servicios incluidos en el art 5.1 del RUE
(artículo 5.4 del RUE)
Prestados por el auditor o un miembro de su red a la matriz de la entidad auditada o su controlada, con independencia de donde se hayan constituido
Es necesario obtener la Autorización de la Comisión de Auditoría de la entidad (por aplicación del artículo 5.4 del RUE).

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.

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