miércoles, 18 de marzo de 2020

COVID19: Contabilidad y Auditoría



Fuente de la imagen: CDC USA

Estimado lector,


Me llegó hace unos días la siguiente consulta que reproduzco a continuación:

"buenas tardes Ignacio. Soy XXX una antigua alumna tuya. Te quiero pedir tu opinión sobre la repercusión del actual estado de alarma que está viviendo el país por motivo del coronavirus en las CCAA del ejercicio 2019 en cuanto a su información en la Memoria, así como en los informes de auditoría. ¿Tienes información si el ICAC se ha pronunciado al respecto? Muchas gracias.XXX"

Hasta donde podemos saber a través de la página del ICAC, este no se ha manifestado respecto a las consecuencias contables y en la auditoría del COVID19.

Tenía esta entrada a medio hacer y en la tarde de ayer se me han adelantado bastantes profesionales y acdémicos, así que trataremos de aportar algo más sobre lo que ya hay publicado.

Respecto a la pregunta procedo a dar mi opinión sobre los distintos aspectos del COVID19

Alguna de las fuentes utilizadas:
  • El profesor Dr. Gregorio Labatut Serer (ver AQUÍ y AQUÍ)
  • El REA Auditores (ver AQUÍ)
  • Y para plantear el esquema de la entrada hemos usado una entrada de KPMG Suiza (Ver AQUI).
A) ¿Qué empresas se verán afectadas por el COVID19?

En principio todas se verán afectadas en mayor en menor medida, pero lógicamente no se verá igual de afectada una compañía del sector turístico como un hotel o una aerolinea que una empresa que provee contenidos digitales.

Cada empresa debe hacer su propia evaluación con cuestiones como las que plantea KPMG:

¿Depende la compañía directamente o indirectamente de proveedores que zonas afectadas?
¿Cual es el impacto sobre el lado de las ventas?
¿Que sucede a las operaciones de la compañía si los empleados son infectadas?
¿Cómo de vulnerable es la compañía a fluctuaciones a precios de mercado? ¿Qué impacto tendrá sobre los flujos de caja de la compañía?

B) ¿Deberían las sociedades reformular y afectar este hecho posterior a las Cuentas Anuales del ejercicio 2019?

Bueno este tema fue tratado en la Consulta 3 del BOICAC 86 y en el artículo 25 de la Resolución del ICAC sobre instrumentos financieros y operaciones societarias.

No cualquier hecho posterior genera la obliación de reformular, según el artículo 38c) del Código de Comercio, la sociedad deberá reformular las cuentas anuales si:

a) Los riesgos se conocieran entre la formulación y la aprobación de las cuntas anuales y
b) Afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel.

Para aquellas compañías con cierre a 31 de diciembre es un hecho fáctico que se ha producido esta crisis del coronavirus entre la formulación y la aprobación de las cuentas anuales, o directamente antes de la formulación.

Y aunque para alguna compañía pueda defender que no es un hecho que afecta de forma muy significativa a la imagen fiel, hay otras cotizadas cuya cotización ha caido un 65% en el último mes y creo que resulta dificil justificar que aquello no resulta significativo.

En mi opinión por tanto muchas sociedades que ya han formulado cuentas anuales estarían obligadas a reformular sus cuentas anuales.

C) ¿Cómo deben tratar este hecho posterior en aquellas sociedades que tengan obligación de reformular?

Empresa en funcionamiento

Para muchas empresas este virus y la cuarentena supondrá poner en duda su continuidad y esto debe ser evaluado por la sociedad y tendrá impacto tanto en la memoria, en la nota 2 sobre estimación de la incertidumbre y la nota de hechos posteriores y el informe de gestión.
En mi opinión la sociedad salvo que no quede más remedio que liquidarla debería seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

Hechos posteriores

Entre las auditoras tanto KPMG Suiza como Mazars afirman que hay cierto consenso en que en general, se tratará de un hecho posterior tipo 2 y que por tanto es información nueva que no existía a fecha de cierre.

Esto depende de que tomemos como referencia si consideramos la existencia del virus como tal este se descubrió en diciembre de 2019, pero esto no es razonable, puesto que toda la información con la que contaban las sociedades españolas de fuentes oficiales afirmaban que  el virus no llegaría a España y que si llegaba sólo habría unos pocos casos y por tanto no lo consideraron en sus estimaciones.

Por tanto, en mi opinión se trataría de un hecho posterior tipo 2 (NRV 23ª) que sólo habría que informar en la memoria.

Otro tema serían las cuentas del año 2020, donde lógicamente si que tendría un efecto por ejemplo y según la sociedad en:

- Valor razonable de activos y pasivos.
- Cálculo del deterioro de valor de activos tangibles e intangibles.
- Valor neto realizable de las existencias.
- Recuperabilidad de los creditos por impuestos diferidos.
- Pérdida esperada de activos financieros (bajo NIIF-UE 9).
- Clasificación de los pasivos financieros ente pasivo corriente y no corriente y pasivos contingentes.

Como destacaba el profesor Labatut el valor razonable y el deterioro de activos puede ser un elemento clave, ya que se determinan en un momento determinado del tiempo y están sujetos a cambios.

Pero adicionalmente a esto las sociedades firman prestamos con condiciones (covenants en inglés), la crisis podría llevar a incumplir estos "covenant" y a que se ejecutasen si no les diesen un permiso para incumplir (Waiver en inglés).

D) ¿Qué efectos tendría desde el punto de vista de la auditoría?

En base a todo lo comentado resulta lógico que serán de aplicación la NIA-ES 540 sobre estimaciones contables, la NIA-ES 560 de hechos posteriores al cierre, la NIA-ES 570 (revisada) de empresa en funcionamiento y la serie 700-799 sobre informes de auditoría.

Párrafo de énfasis sobre la reformulación

Si la sociedad reformula siguiendo el Requerimiento 16 de la NIA-ES 560 debería incluir en el informe de auditoría nuevo o rectificado un párrafo de énfasis que remita a la nota explicativa de las cuentas anuales donde se explica la razón de la reformulación. 

Salvedades, cuestiones clave de auditoría e incertidumbre material de empresa en funcionamiento

Los impactos del COVID 19 puede resultar en un riesgo significativo que puede llevar a:

- Una salvedad por incorrección material por omisión de información u otro motivo.
- Una cuestión clave de auditoría o un AMRA si está adecuadamente tratatada en las cuentas reformuladas.
- Sección sobre incertidumbre material sobre la apliación del principio de empresa en funcionamiento.

Todos estos temas han sido objeto de consulta al ICAC que está pendiente de respuesta.

También hay que considerar las medidas adoptadas por el  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que puedes ver resumidas AQUÍ.

Espero que este resumen te resulte de utilidad.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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