Estimado Lector,
Esta mañana me ha llegado un correo del ICJCE informándome de la publicación de este documento del SEPBLANC sobre las obligaciones de los auditores en materia de prevención de blanqueo de capitales.
El documento agrupa estas obligaciones en cuatro ámbitos principales:
- Identificar formalmente a los clientes y, cuando proceda, a sus titulares reales.
- Conocer su actividad, el origen de sus fondos y la finalidad de la relación profesional, realizando un seguimiento continuo conforme al nivel de riesgo.
- Examinar especialmente las operaciones inusuales y comunicar al SEPBLAC aquellas que presenten indicios de blanqueo o financiación del terrorismo.
- Conservar la documentación, atender los requerimientos de información y colaborar con las autoridades.
- Implantar medidas de control interno, procedimientos escritos, formación y evaluaciones periódicas de riesgos, con las particularidades y excepciones formales previstas según el tamaño del despacho.
- El SEPBLAC subraya que estas medidas deben aplicarse de forma proporcionada al riesgo y recuerda el papel de los auditores como primera línea de defensa frente al uso de fondos ilícitos.
La publicación constituye una buena ocasión para revisar los procedimientos de aceptación y seguimiento de clientes y comprobar que la documentación y los controles internos se encuentran actualizados.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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