domingo, 9 de septiembre de 2012

¿Cómo contabilizar un expediente de regulación de empleo?


Estimado Lector,

Hace poco me llamaba un compañero de PwC que actualmente trabaja de Controler de un grupo y Director financiero de varias sociedades, en una de estas sociedades tienen un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), mi amigo afirma,

- Los gastos asociados al ERE, desvirtúan la cuenta de resultados, estropean la rentabilidad del negocio de manera injusta, quiero sacar estos gastos de la explotación para meterlos en otro sitio que molesten menos ¿No podrían ir en operaciones interrumpidas? 

Como siempre someto mi opinión a otra mejor fundada en derecho que la mía y traslado mi entendimiento de lo que sería la correcta contabilización de la operación planteada.

La NECA 7ª y en mención expresa a los gastos de reestructuración (punto 8) dice que,  "En su caso, los gastos asociados a una reestructuración se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de las cuentas anuales del importe global de los mismos, y cuando sean significativos, de los importes incluidos en cada una de las partidas."

Ya en este punto se hace muy evidente que no podremos mejorar el resultado de explotación, pero si aun tienes curiosidad echale un vistazo al punto 11 de la mencionada NECA 7ª para entender que es lo que debe reflejar las operaciones interrumpidas,

En la partida 18, Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias, la empresa incluirá el importe único que comprenda:

- El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y 
- El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.

La empresa presentará en esta partida 18 el importe del ejercicio anterior correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales. 

Una actividad interrumpida es todo componente de una empresa que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y: 

a) Represente una línea de negocio o un área significativa de la explotación, que sea significativa y puede considerarse separada del resto.
b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o 
c) Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.

A estos efectos se entiende por componente de una empresa las actividades o flujos de efectivo que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos de de información financiera, se distinguen claramente del resto de la empresa, tal como una empresa dependiente o un segmento de negocio o geográfico.

Recordar lo mencionado en el punto 12 al hilo de lo comentado,

Los ingresos y gastos generados por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas se reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.

NOTA: ¿Que entiende el Plan General Contable por Reestructuración? "...programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produce un cambio significativo en el alcance de su actividad o la manera de llevar la gestión."

En este sentido cabe hacer mención a la Consulta 2 del BOICAC 88 "Costes de la reestructuración del personal tras la adquisición de un negocio", sobre la que quizás hagamos alguna entrada posterior.

Conclusión: En un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) cada gasto se registrará atendiendo a su naturaleza y los que formen parte de las indemnizaciones al personal son, de hecho, gastos de explotación del ejercicio.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Fuente de la imagen: Unisono Vigo

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