miércoles, 11 de diciembre de 2019

Aclaración NIA-ES 250 Incumplimiento Normativo

Estimado Lector,

El último día explicábamos como habría que modificar el párrafo de "Otra información" en caso de no presentar el EINF estando la entidad obligada a ello y lo hacíamos con la Consulta 2 del BOICAC 113.

En relación con el incumplimiento normativo me han llegado algunas preguntas así que voy a intentar aclarlo, a ver si lo consigo.


Dos ideas:

a) Ni el informe de gestión, ni el EINF forman parte de las Cuentas Anuales (artículo 34.1 del Código de Comercio) y por tanto el auditor no opina sobre ellos en su opinión de auditoría, pero es que eso no es lo que decimos en la entrada de referencia.

b) El párrafo 25 de la NIA-ES 250 dice:

"Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto material sobre los estados financieros, y que no ha sido adecuadamente reflejado en ellos, el auditor experesará de conformidad con la NIA 705, una opinión con salvedades o una opinión desfavorable sobre los estados financieros."

Es decir, la norma plantea que un incumplimiento normativo pueda llevar aparejadas sanciones o consecuencias de otro tipo que tengan un efecto material sobre los estados financieros y por tanto nos lleve a una opinión modificada.

Mi opinión es que el caso de no incluir el EINF estando obligad la entidad,  no me parece que acarree sanciones y consecuencias que puedan considerarse que tienen un efecto significativo sobre las cuentas anuales (a no ser que se me haya escpado alguna cuestión mercantil), y por tanto, yo creo que sólo habría que modificar el párrafo de la otra información como dice la Consulta 2 del BOICAC 113, pero lo cierto y verdad es que tengo que ser prudente porque cuando hablamos de que algo es "material" hablamos de juicio profesional, por eso por lo menos lo menciono. Como por cierto también lo menciona el ICAC en la nota introductorio de la NIA-ES 720. Estos temas son los que ayuda mucho la guía del DT de la corporación como indico en la entrada.

Espero que esta nota aclaratoria te haya ayudado a entender mejor la norma.

Receibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador ROAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.