viernes, 14 de octubre de 2022

¿Se deben reformular unas cuentas ya aprobadas en la Junta General?


Estimado Lector,

Hasta ahora, cuando tratabamos sobre la obligación o no de reformular, recordabamos la consulta 3 del BOICAC 86 que a su vez nos refería al artículo 38 del Código de Comercio y el Marco Conceptual de la contabilidad.

Lo que decía la norma era que “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas." Yo yo solía decir, que los administradores podían reformular lo que les diese la gana, pero que sólo estaban obligados en ese periodo de tiempo, desde que formulaban, hasta que las cuentas eran aprobadas.

En concreto la conclusión del ICAC en la Consulta 3 del BOICAC 86 era que "con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.

Esta sentencia que falla sobre la rectificación del impuesto de sociedades, indica antes del fallo que los administradores no deben reformular después de la aprobación de las cuentas por la Junta General de accionistas.

Bueno pues según he podido leer en el perfil de linkedin del ex-presidente del ICAC Enrique Rubio,  hay una sentencia del Tribuna Supremo de 26 de julio de 2022 que entre otras cosas dice lo siguiente:

"(...) la posibilidad de reformulación de las cuentas se ciñe al breve periodo de tiempo que media entre el cierre del balance y la formulación de las cuentas y, de un modo ciertamente extraordinario, en el lapso posterior a dicha formulación y antes de la aprobación. La subsanación de los errores contables no debe realizarse mediante la reformulación de las cuentas anuales que ya han sido aprobadas con arreglo al procedimiento establecido, sino mediante la aplicación de la Norma 22ª del Plan General de Contabilidad," 

Por tanto los tres meses siguientes al cierre, en caso que consideremos el caso de cierre el 31/12, hasta 31/03, los administradores tienen un plazo para formular las cuentas auales incluyendo todos los hechos posteriores hasta la fecha.

El tribunal toma el plazo de cierre de balance (31/12/X-1) hasta la aprobación porque tu puedes formular en cualquier momento dentro del plazo de formulación, por ejemplo el 2 de enero (2/1/X), por tanto, desde el 2/1/X hasta el fin del periodo para aprobar (30/06/X) sería un periodo de reformulación.

El 30/06 es la fecha límite para la celebración de la junta general (con cierrre 31/12). En esta fecha, se aprobarán las cuentas anuales y sería el límite del plazo para reformular por causas excepcionales.

Y avisa la Sentencia que el motivo de este cambio es evitar un posible fraude ante el uso generalizado de esta práctica:

En caso de aceptarse la tesis del recurso que se abriría "la puerta a un riesgo cierto de fraude -que no apreciamos en este asunto, pero sí resulta de potencial acaecimiento-, lo que podría suceder si se generaliza la práctica de que las cuentas anuales, ya aprobadas y depositadas en los plazos legalmente definidos y que sirven a los objetivos de dar a conocer datos esenciales de la vida y solvencia de una sociedad, relevantes para terceros, pudieran modificarse libremente sin más límite que el plazo de prescripción de la facultad de solicitar devoluciones fiscales, desatendiendo la regla de excepcionalidad que contiene el artículo 38.c) del Código de Comercio".

Hay que decir, que en mi experiencia, esto no es algo normal en los usos mercantiles, con independencia de la utilidad de reformular después de la aprobación.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar. 

Actualización 16.10.22: Maticé el artículo a raíz de un comentario que me han hecho en Linkedin, sin embargo, lo he dejado como estaba tras pensarlo, porque sigo pensando que, con independencia de lo que hagan los RM, puede haber algún caso en el que sirva para proteger el interés de terceros y no veo que la sentencia pueda introducir una prohibición que no consta en la legislación, sin que se cambie la ley. En esta entrada doy mis motivos de forma más extensa.

Actualización 7.07.2023: Caso práctico explicando que la sentencia trata de rectificar el IS y no de la re-formulación (referencia interna 1.1.5.18).

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