martes, 30 de mayo de 2023

Hablemos de formación práctica y de los certificados



 

Advertencia 14.06.2023: En esta entrada expongo un ejemplo de certificado de una Big Four facilitado por un alumno del curso de preparación para un periodo posterior a 1/1/2015 y anterior a 30/01/2021 (aunque expongo mi opinión de que sería valido en periodos posteriores), en la convocatoria del año 2023. Estaba basado en la Resolución de 26 de julio de 2021 del ICAC, que usted debe conocer y revisar junto con el certificado, esto es sólo un ejemplo de una empresa.

Prima la normativa que esté vigente en el momento de leer esto, la orden de convocatoria y el criterio manifestado por el tribunal del examen, en la convocatoria en la que usted se presenta. Puede que esté usted leyendo una entrada desactualizada, mire la fecha de realización.

Estimado Lector,

En el verano de 2022 publiqué una serie de entradas sobre formación práctica:

1.- Una entrada resumen de la normativa

2.- Una entrada sobre certificados 

3.- Una entrada sobre como calcular las horas de formación práctica con vídeo y casos incluidos.

Aquí lo que quiero hacer es sencillamente comentar en un apartado A lo que están haciendo las Big Four con los certificados, por si te sirve, dejo también unos 

Y en un apartado B unos temas un poco técnicos sobre como calcular las horas de formación práctica, no es como una explicación extra a lo que ya comenté en la entrada y en el vídeo que te dejo enlazado arriba con el numeral 3.

A) Certificados de formación práctica en auditoría según las Big Four

En este punto, vamos a ver que están haciendo en la práctica las Big Four con los certificados que están emitiendo.

A1) Horas anteriores al 1/1/2015

- Ejemplo de Certificado de horas según el artículo 25 del Real Decreto 1636/1990.

A2) Horas posteriores al 1/1/2015 (31.09.2016 por publicación de Resolución, pero las Big Four por lo que veo lo están aplicando desde 1/1/2015) (Ejemplo real Big Four desde abril 2015 hasta enero 2019)

Actualización 4.05.2023: El ejemplo que tengo va desde abril 2015 hasta enero 2019, usando nuevo modelo 2021, no veo porque no seguir así hasta fecha actual.

Actualización 6/06/2023: Después de ver también certificados de Deloitte, está hecho por horas de auditoría para un periodo desde 1/1/2015 a antes de 30/01/2021. Entiendo que para perídos posteriores se podría hacer igual y usar el mismo certificado indicando horas.

Todo se realiza bajo un mismo criterio (Ejemplo real Big Four desde abril 2015 hasta enero 2019)

Lo que han hecho es optar por dos certificados según la Resolución del ICAC de 26 de julio de 2021, un primer certificado en el que siguen el modelo, pero no han hecho lo que dice el certificado, en vez de indicar los años por cliente y al final dar un equivalente en horas, han indicado las horas por cada cliente y luego el equivalente en años al final.

Actualización 07/06/2023: Yo haría lo que están haciendo las Big Four, pero si ni el RAC 2021 ni la Resolución de 26 de julio del 2021 me exigen indicar las horas, pues no se porque tenemos que ir por este camino, pero como el tema es evitar problemas yo lo haría como lo hacen ellos.

Luego, en buena lógica, han separado los trabajos de aseguramiento como pueden ser los de subvenciones y los han incluido en un certificado a parte.

- Ejemplo de certificado de horas de auditoría según el Reglamento de 2021 (ejemplo 2015 - 2019)

- Ejemplo de certificado de horas en otras materias contables y financieras.

B) Cálculo de las horas de formación práctica

Esto sólo es una anotación al margen, para enterarte bien,  mírate el vídeo y la entrada que hice en su día. A lo mejor grabo un vídeo rellenando el modelo de 2023 con los ejemplos que hice en el verano de 2022.

Interpretación 1: Primero de todo dije, basándome en una interpretación publicada en un libro, escrito por varios funcionarios del ICAC, que cuando el Reglamento de Auditoría dice que contarán el 50% de las horas exigidas realizadas antes de la finalización del programa de enseñanza teórica. Se refería a las horas de auditoría, es decir, cuentan el 100% en otras materias hasta un máximo de 1.700 horas y de las horas de auditoría, antes de finalizar el programa de formación teórica, un máximo 1.700 horas, del mínimo de 3.400 horas requerido. Este tema por lo que veo ya lo han rectificado en otras páginas que habían interpretado otra cosa previamente.

Interpretación  2: Ahora otro tema que yo interpreté y que no es compartido por lo que veo, es que esto podías aplicarlo de forma retroactiva al periodo desde 1.01.2015 a 30.01.2021. Vamos a ver, no soy jurista y por tanto si alguno es jurista y está leyendo esto, por favor que me corrija.  Yo entiendo que lo que no se puede aplicar de forma retroactiva son las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.4 Constitución Española), pero si pueden aplicarse de forma retroactiva aquellas normas que están en vigor y que te favorecen. Como te favorece entiendo que puedes aplicarlo, salvo que la propia norma lo prohíba, que yo no veo que lo haga.

El Reglamento de 2021, no impide la aplicación retroactiva de la regla del 50%, mencionada en el párrafo anterior, lo que dice es que si quieres puedes aplicar el Reglamento que estaba vigente en ese momento, pero si ese reglamento es menos beneficioso ¿Porqué aplicarlo?

Si alguien ha encontrado algún argumento mejor fundado en derecho y por escrito, en contra de lo que digo, por favor que me lo haga saber en los comentarios y estaré encantado en rectificar este último punto.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio  Aguilar.

Preparador examen ROAC.

2 comentarios:

  1. Las horas de formación práctica deben computarse de acuerdo a la normativa que estaba en vigor en el momento en que fueron realizadas

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  2. Buenos días,

    Primero de todo muchas gracias por su comentario, podría por favor darme la referencia normativa donde dice que "deberá" computarse con la normativa en vigor en el momento que fuero realizadas y no que "podrá" realizarse.

    Probablemente es torpeza mía, pero no lo he encontrado.

    Gracias anticipadas.
    Ignacio.

    ResponderEliminar

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