Estimado Lector,
Tengo tarea pendiente, por orden espero poder ir poniéndome al día aunque las obligaciones familiares y laborales, me tienen con el agua al cuello.
Recientemente el ICAC ha publicado el documento de expectativas supervisoras respecto a la participación de expertos independientes.
Este tema me interesa especialmente, porque en mi práctica profesional soy un gran defensor que la especialización que tienen en muchos casos las Big Four, puede cubrirse en parte con el uso de expertos del auditor.
Por ejemplo, en el caso de una empresa del ámbito de la energía fotovoltaica puede usarse un experto para revisar los hitos administrativos del proyecto, verificar el grado de avance de la obra si se acerca el plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación, revisar las estimaciones de ingresos en una valoración, bien porque ya tenga compradas curvas Baringa (por ejemplo) o mediante otros procesos, en valoraciones para revisar la WACC. Y en otros muchos sectores, aguas, construcción... Hay conocimientos específicos que el auditor no tiene, que se tarda años de estar en el sector adquirir y que en la práctica si un auditor entra ahí sin el asesoramiento adecuado acaba dejando los riesgos sin detectar y sin gestionar.
Al final si durante 10 años un auditor de Big Four hace sólo empresas de energía o empresas de comunciaciones hay un conocimiento de la entidad y su entorno que en muchos casos es difícil de cubrir para un auditor de una firma más pequeña que aborda por primera vez ese tipo de clientes y he tenido casos de cuestiones que han acabado en el informe y que ni de broma se habrían detectado ni se habrían plasmado como se hizo sin el uso de expertos del auditor.
Dicho esto, vamos a ver que nos pide el supervisor.
1. Responsabilidad indelegable del auditor de cuentas
La responsabilidad no se reduce por usar un experto de la dirección o del auditor y no se puede hacer mención al experto en el informe.
Nota IAJ: Sin que esto sea óbice para indicar que se ha utilizado un experto en una salvedad o un AMRA como indica el párrafo A49 de la NIA-ES 701, por ejemplo. Vease este ejemplo de Telefónica:
"Hemos realizado procedimientos de auditoría, con la colaboración de nuestros expertos en valoraciones, sobre el proceso llevado a cabo por los administradores y la dirección para determinar el valor recuperable de las unidades generadoras de efectivo a las que se asocian los fondos de comercio, entre los que se incluyen: "·
No se menciona el nombre del experto, no se reduce un ápice la responsabilidad del auditor, pero el hecho en sí de haber usado un experto si se puede mencionar.
2. Justificación del uso de expertos
Habrá que documentar la decisión como parte de nuestro trabajo en planificación (NIA-ES 300, NIA-ES 620 R y de forma más tangencial NIA-ES 315 R, NIA-ES 230 y NIA-ES 500). El ICAC indica que una justificación es la necesidad de conocimiento especíalizado y pone como ejemplos:
- La valoración requiere modelos complejos (por ejemplo: instrumentos financieros, combinaciones de negocios, deterioro del valor de acfivos, provisiones técnicas, etc.).
- o Existen esfimaciones contables significafivas que dependen de juicios especializados.
3. El auditor de debe acreditar respecto del experto:
- Competencia técnica
- Capacidad
- Objetividad
- Objetivo del trabajo.
- Responsabilidades del experto y del auditor.
- La naturaleza, profundidad y extension de los procesos a realizar.
- El formato y contenido esperado de los informes o conclusiones del experto.
- Metodologias
- Razonabilidad de las hipótesis.
- Fuentes de información y datos utilizados.
- Conclusiones del experto
- Analisis de la necesidad del experto.
- Competencia capacidad y objetividad.
- Conocimiento del trabajo realizado por dicho experto.
- Evaluación de la adecuación del trabajo.
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