viernes, 30 de abril de 2021

Artículo entrada en vigor del nuevo reglamento de auditoría

 

Estimado Lector,

En el mes de abril de 2021 la revista del REA-CGCE ha publicado un artículo realizado junto con la profesora Dra. Elisabeth Bustos Contell y el profesor Dr. Gregorio Labatut Serer sobre la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Auditoría.

La revista está disponible en la página del REA en este enlace.

Depósito legal M-32789-2013 

Referencia interna: 45.17

sábado, 10 de abril de 2021

Adiós Informe trimestral en cotizadas

Estimado Lector,

Como ya vimos en una entrada de agosto de 2020 el gobierno publicó el anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital de trasponer la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 y que ahora finalmente podemos leer la ley publicada en el BOE en el día de hoy.

1. Novedades en la Ley de auditoría 

Para este apartado además de la propia ley nos hemos apoyado en la comunicación del día 12.05.2021 realizada por el ICJCE para todos los miembros de la corporación.

Principales modificaciones introducidas por la Ley 5/2021 en la Ley de Auditoría de Cuentas, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio
 

Estimado/a compañero/a,
 
La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (en adelante, la Ley), tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE.
 
Conforme a la exposición de motivos de la Ley, su objetivo último es, como indica su propio título, que los accionistas participen más a largo plazo en las sociedades cotizadas en las que invierten, teniendo en cuenta que las estrategias de inversión a largo plazo en estas sociedades integran de forma natural otros objetivos distintos de la mera obtención de rendimiento financiero en beneficio exclusivo de sus accionistas, como el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente, garantizando la sostenibilidad de las empresas en el largo plazo.
 
La Ley consta de 6 artículos -cada uno de los cuales modifica una norma distinta- y como regla general entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (disposición final 5ª).
 

A continuación, se recogen las principales novedades que se introducen en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante, LAC), en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, TRLSC) y en el Código de Comercio.

Las novedades más importantes de la LAC (artículo quinto de la Ley) son las siguientes:


 • Se incluye el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas.
 • Se ajusta la exigencia de establecer una comisión de auditoría a las EIP cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos. En estos supuestos, para que resulte aplicable la excepción a la obligación de contar con una comisión de auditoría, dichas entidades deberán estar participadas íntegramente por la sociedad dominante o, en caso contrario, la aplicación de la exención deberá ser acordada por la junta general de accionistas por unanimidad.
 Las novedades más importantes en el TRLSC (artículo tercero de la Ley) son las siguientes:
 • Dado el derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas, se delimita la información de los mismos a la que, como mínimo, puede acceder la sociedad, de cara a permitir una comunicación directa con ellos para facilitarles el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad.
 • Ya que el accionista formal reconocido en el registro contable puede no corresponderse con el beneficiario real último de los derechos económicos y políticos asociados a las acciones, se reconoce también el derecho de la sociedad a identificar a los beneficiarios últimos.
 • En lo que respecta a la política de remuneración de los administradores, se mantiene el régimen vigente inalterado en sus elementos principales pero se introduce alguna modificación de cierta relevancia en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, cuyo contenido pasa a ser más detallado y debe ser incluido en el informe de gestión.
 • En materia de operaciones vinculadas se introducen diversas novedades tales como:
 ◦ Dentro del régimen general, se amplían los supuestos considerados como “personas vinculadas a los administradores”.
 ◦ También dentro del régimen general se introduce un nuevo precepto sobre “Operaciones intragrupo” para abordar el régimen de aprobación de operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés.

◦ Se introducen especialidades que deben tenerse en cuenta en las operaciones vinculadas de las sociedades cotizadas, en materia de aprobación y publicidad. En relación con esto último, se establece la obligación de anunciar públicamente la información relevante relativa a aquellas operaciones que superen determinados umbrales cuantitativos, acompañada con un informe elaborado por la comisión de auditoría, a más tardar en el momento de su celebración.
 • Se refuerza el deber de diligencia de los administradores, en consonancia con las exigencias del buen gobierno corporativo, en el sentido de introducir la subordinación, en todo caso, de su interés particular al interés de la empresa.
 • Por razones de transparencia y buen gobierno corporativo se establece que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.
 • Se introducen las denominadas “acciones de lealtad” con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales para otorgar derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de 2 años.
 • Se introducen modificaciones con el objetivo principal de hacer más simples y ágiles los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y de compañías con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación, entre otras:
 ◦ Se reduce de 15 a 14 días naturales el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
 ◦ Para emisiones por importe inferior al 20% del capital, se suprime con carácter general la exigencia de informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil.
 ◦ La delegación en los administradores de la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente se limita a un máximo del 20% del capital.
 ◦ Se permite con carácter general la entrega y transmisión de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecución del aumento y antes de la inscripción.
 • Se clarifica el régimen legal aplicable a las sociedades españolas exclusivamente cotizadas en mercados de valores extranjeros.

El Código de Comercio se ve afectado en su artículo 49, apartado 6. II Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal incorporando nuevas obligaciones de información sobre el fomento de la implicación de los trabajadores en la empresa.
 
Como se ha indicado anteriormente, la Ley introduce en sus restantes artículos modificaciones sobre la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC, y el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, aparte de la modificación de un precepto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a través de su disposición final 1ª.
 

 
Un cordial saludo,
...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 2.- Acciones de lealtad

Los inversores que permanezcan al menos dos años de manera continuada en el capital de una cotizada tendrán acceso a un premio: que sus títulos tengan el doble de votos.

Las sociedades cotizadas cuyos estatutos contemplen la atribución de voto doble deberán notificar a la CNMV el número de acciones con voto doble existentes en cada momento y aquellas acciones inscritas pendientes de que se cumpla el periodo de lealtad fijado estatutariamente

2. Se suprime la exigencia del informe del experto independiente distinto del auditor designado por el Registro Mercantil para  la exclusión del derecho de suscripción preferente.

3. Como indicamos desaparecce la obligación de elaborar informes financieros trimestrales a las sociedades cotizadas, la exposición de motivos afirma que se trata de evitar el enfoque cortoplacista en las inversiones.

4. Las ampliaciones de capital tendran trámites más ágiles y flexibles, con menores costes y grantías para los accionistas minoritarios.

5. El auditor tendrá que asegurarse que se ha facilitado el informe anual de remuneraciones. Se regula la labor de los "proxy advisor" (asesores del voto) en las Juntas Generales y el "say on pay"(pronunciación de los accionistas sobre la remuneración de los administradores).

Nota IAJ: Merece la pena indicar que esta obligación del auditor parece afectar a la sección del informe de Otra Información ya que es requerido por una disposición legal o reglamentaria, formulada por los responsables de gobierno de la entidad y debe presentarse acompañando a las cuentas anuales y prepararse en el tiempo a la vez ue las mismas (Guía actuación 50 ICJCE).

6. Se adapta la definición de operación vinculada a la recogida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 

7.- Los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas (artículo 529 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

viernes, 19 de marzo de 2021

Artículo contabilización de las ventas con derecho de devolución según la Reforma del PGC

 

Estimado Lector,

En el mes de marzo de 2021 la revista Técnica Contable y Financiera, con motivo de la reforma del PGC, ha publicado un especial en el que he colaborado junto con la profesora Dra. Elisabeth Bustos Contell y el profesor Dr. Gregorio Labatut Serer.

En el artículo tratamos la contabilización de ventas con derecho de devolución según la Reforma del PGC. Si eres suscriptor de la revista puedes consultarlo AQUÍ.

  • Depósito Legal: M-30761-2017 
  • ISSN Impreso: 2531-1743 
  • ISSN Electrónico: 2531-2030 
  • Código de barras: 3652K29180 
  • Referencia interna: 45.16

jueves, 25 de febrero de 2021

El ICAC publica una Consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas


Estimado Lector,

En el curso sobre novedades de informes de auditoría, la compañera Elena Pérez nos adelantó la consulta que ahora pasamos a comentar y con su permiso voy a tratar de resumir lo que ella nos expuso y resulta mucho más claro entender el problema y la solución por la que ha optado el ICAC, con estos antecedentes.

¿Por qué tenemos esta Consulta del ICAC ahora? 

Tras exponer brevemente las circunstancias vividas en el sector tras la declaración del estado de alarma, Elena describe, como a la vuelta del verano 2020 en el sector inmobiliario, raro era el inquilino que no pedía una reducción de la renta o una condonación de la deuda de marzo y abril. Ante estos hechos, tanto los preparadores de la información financiera como los propios auditores se preguntaban ¿Cómo contabilizar estas reducciones de renta pactadas desde el punto de vista del arrendador?

Elena nos expuso lo siguiente:

sábado, 20 de febrero de 2021

Publicada aclaración NTA FEUE ¿Por qué no se entiende bien las fechas de implantación del FEUE?


Estimado Lector,

El pasado 12 de febrero de 2021 se publicó en la página del ICAC una comunicación sobre el aplazamiento de requerimientos FEUE. Tengo esta entrada escrita desde el día 12, pero con los líos de la semana no me he parado a revisarla y enviarla hasta hoy sábado.

Esta comunicación viene a complementar la publicación de la NTA FEUE que publicamos en el blog el pasado 9 de febrero de 2021.  

También es posterior a la Guía 51 del ICJCE publicada en febrero de 2021.

La comunicación informa que en diciembre 2020 el Parlamento Europeo y el consejo acordó modificar la Directiva de Transparencia para permitir el aplazamiento de la obligación para las entidades cotizadas de elaborar y publicar sus informes financieros anuales de acuerdo cno el FEUE por un periodo de 1 año, motivado esto por el COVID-19. 

De tal manera que la obligación de implementar el FEUE en sociedades que presentan informe financiero anual a la CNMV, pasaría del 1/1/2020 (artículo 4.7 de la Directiva de transparencia que se modificará) al 1/1/2021 (fecha modificada). 

domingo, 14 de febrero de 2021

Publicada Resolución ICAC Reconocimiento de Ingresos


Estimado Lector,

En la entrada donde comentabamos la reforma del PGC, comentabamos también que estaba pendiente de publicación la Resolución del ICAC de Reconocimiento de Ingresos, pues bien ayer se ha publicado por fin esta Resolución:

"Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios."

La principal novedad quizás sea la incorporación del principio que cuando se produce la transferencia del control o la prestación del servicio se tiene que registarr el ingreso por el importe que se espera obtener y que esto se realiza a través de un proceso por étapas que la NRV 14ª incorpora.

viernes, 5 de febrero de 2021

Webinar novedades Informes de Auditoría

 

Estimado Lector,

El próximo jueves 11 de febrero de 16:00 a 20:00 (4 horas homologadas por el ICAC), participo en un webinar junto con la auditora Elena Yanira Pérez sobre las novedades en los informes de auditoría que nos ha traido la NIA-ES 720 revisada 2020 y la NTA FEUE.

En este Webinar, repasaremos la estructura de los informes de auditoría, expondremos algunos casos prácticos y trasladaremos las últimas novedades de las NIA-ES.

Si quieres participar puedes matricularte en la Fundación Aula Learning en le siguiente enlace.

lunes, 1 de febrero de 2021

The Big Short 2: El caso GameStop

 

Fuente de la imagen: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/1/17/Line_at_gamestop.jpg

Estimado Lector,

No suelo escribir sobre asuntos de actualidad económica pero vamos a hacer una excepción con este caso, que es un caso fuera del marco de los mercados de la UE, lo que a continuación comento es mi opinión personal no respaldada por ningún ente público ni privado.
 
En cuando a lo ajustado del caso a la definición de manipulación que se recoge en la normativa europea, tienes este artículo con las manifestaciones del regulador nacional.

sábado, 30 de enero de 2021

Publicado el nuevo Reglamento de Auditoría y la Reforma del PGC


Estimado Lector,

Hoy se ha publicado en el BOE dos normas que estabamos esperando como agua de mayo:

- El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

En cuanto a este RD de reforma del PGC está pendiente de que se publique la Resolución del ICAC sobre reconocimiento de ingresos que complementaría esta reforma y de la que de momento sólo tenemos el borrador que previsiblemente se publicará como definitivo en breve.

En su momento la Subdirectora de Normalización Contable analizó las principales novedades en una entrevista con KPMG que dejamos resumida en el blog.

- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.