Estimado Lector,
El ICAC ha publicado la consulta 1 del BOICAC 105 de Auditoría de cuentas (ver
AQUÍ), donde se trata el siguiente asunto:
"Sobre la auditoría de las cuentas anuales o de otros estados financieros o documentos contables de determinadas entidades en las que la normativa reguladora que les resulta de aplicación según su naturaleza jurídica no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación."
La consulta remite a los artículos 1.2 del TRLAC, artículos 2, 4 y 10 del RAC y concluye que la revisión y verificación de las cuentas anuales o estados financieros de una entidad únicamente podrá tener la consideración de actividad de auditoría de cuentas en los siguientes casos: