martes, 15 de agosto de 2017

Consulta 5 BOICAC 110 Auditoría

Estimado Lector,

Esta consulta es bastante breve, trata sobre el periodo adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas, a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. (Ver Consulta AQUÍ). La consulta en concreto plantea, si aplica el plazo mínimo de tres años, que se prevee con carácter general para la contratación inicial.

La conclusión es bastante clara, el periodo va de 1 a 4 años pero debe ser aplicado simultaneamente a ambos auditores, puesto que la contratación es conjunta, literalmente:

"El plazo de contratación en el período adicional a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del artículo 40.1 de la LAC, puede ir desde 1 hasta 4 años, resultando de aplicación a ambos auditores al ser contratados de forma simultánea y para actuar conjuntamente, y sin que de la citada normativa se infiera que el plazo mínimo de tres años, previsto con carácter general para la contratación inicial de los auditores de cuentas, resulte aplicable en estos supuestos al nuevo auditor nombrado para actuar conjuntamente."

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.