miércoles, 22 de abril de 2020

Conferencia Presidente del ICAC


Estimado Lector,

El Consejo General de Economistas ha planteado una reunión con el presidente del ICAC donde se han tratado una serie de temas de contabilidad y auditoría que te resumo a continuación. Es lo que me ha parecido más interesante.

No es un resumen exhaustivo, trato de trasladar las ideas principales para mi. Lo que expongo es mi entendimiento de lo dicho.  He procurado ser riguroso, pero no deja de ser un resumen con mis notas personales que he transcrito en esta entrada.

Actualización 23.04.20: El CGCE ha publicado un resumen completo del webinar que puedes consultar AQUÍ.

Contabilidad

Reforma del PGC  

1) El grado de avance del proyecto era prácticamente total, el proceso sería el siguiente, cierre definitivo del borrador, traslado al Consejo de Estado para su informe, la aprobación en Consejo de Ministros y ya la entrada en vigor.

No saben que va a pasar con la vuelta a la normalidad. Tienen que analizar si haría falta algún cambio adicional con motivo del Coronavirus, que en principio parece que no. El objetivo es que esté en vigor para las cuentas de 2021.



Hechos posteriores

2) Hay 2 hechos uno es la pandemia (OMS 11 de marzo) y otro es el Estado de alarma (14 de marzo).  Es distinto una empresa que cierra en febrero que la que cierra en diciembre, o una que cierra en marzo.
Hay que analizar la naturaleza del hecho y hay un cierto consenso en que estamos ante un Hecho Posterior de tipo 2.
Se debe atender a las particularidades de cada entidad, por lo que es dificil emitir una instrucción.

Si viesen necesario alguna aclaración adicional emitirían alguna clase de "instrucción". Se dió el ejemplo de un consolidado con un componente en China donde no sería hecho posterior.

Posible cambio normativo para que no computen las pérdidas por deterioro a efectos de la disolución

3) Se habló de considerar el mismo tratamiento a las perdidas por deterioros en el caso de la causa de disolución obligatoria en la anterior crisis (art. 363 del TRLSC).  El ICAC siempre se muestra a favor del funcionamiento de las empresas, este tipo de medidas son necesarias. Hasta donde sabe se están analizado todas las posibles opciones y se les dará la solución normativa que sea lógica. Se tendrá en cuenta, se está trabajando en muchas cosas y muchas iniciativas.

4) Se comenta la posiblidad de dar alguna recomendacicón para el EINF. Comenta la falta de comparabilidad. Proceso de consulta pública de la CE que acaba el 11 de junio. Estarán atentos a esta consulta pública para ver las recomendaciones. Entonces se verá que puede ser la mejor opción.

5) En el tema del deterioro basado en estimaciones de flujos de efectivo y los activos por impuestos diferidos sugiere una consulta al ICAC, pero sostiene que con caracter general, cogiendo el literal de la norma y las Resoluciónes del ICAC es un hecho posterior tipo 2 y posiblemente otro análisis que habrá que hacer es el del principio de empresa en funcionamiento.

Hay situaciones muy concretas que hagan replantearse la situación.

Nota IAJ: Entiendo que se refiere al último párrafo de la NRV23ª que hace referencia al caso de que se acuerde la liquidación después del cierre, así como a la necesaria evaluación por el COVID19.

Reglamento de Auditoría

7) En cuanto al Reglamento de auditoría que este podría estar este año y que ha habido bastantes cambios de las versiones iniciales sobre todo por temas de competencia (CMC).
Plantea trasladar los cambios a las Corporaciones antes de que vaya al Consejo de Estado.

Cierre de papeles de trabajo y los 60 días

8) El CGCE plantea la dificultad de compilación del archivo para informes posteriores al 14 de marzo, a lo que el presidente del ICAC se muestra comprensivo respecto del plazo de 60 días (artículo 29.2 de la LAC) y que habría que analizar cada caso individualmente, pero dijo algo parecido a que tendrían flexibilidad y consideración con las especiales circunstancias ("el supervisor no puede ignorar que estamos en un año completamente excepcional").

 Límite mínimo para la emisión del informe de auditoría

9) Se plantea el caso del plazo mínimo para la auditoría que para una formulación el día 9 de mayo el plazo se iría al 9 de julio (artículo 40.4 del RD-ley 8/2020). Pero si se formula el 10 de mayo (sólo un día después) el plazo mínimo sería sólo hasta el 10 de junio (un mes menos), por aplicación del regimen general contenido en el artículo 270 del TRLSC.
El presidente del ICAC plantea que es importante el dialogo auditor cliente que permita al cliente flexibilizar la situación. Es posible que se den esos casos, pero espera que sean los mínimos o que no se den. No menciona nada sobre la respuesta legal basada en el artículo 7 del Reglamento de Auditoría.

Formación continua

10) También se plantea la necesidad de revisar la formación continua a lo que el presidente del ICAC se muestra abierto a dialogar con el sector.

Recibe un cordial saldo.
Ignacio Aguilar.

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