miércoles, 29 de abril de 2020

Información del COVID19 una propuesta

Estimado Lector,

En la colaboración gratuita que hice con ADEIT este martes hubo un turno de preguntas y uno de los asistentes propuso que porque no se hacía un cierre partido en junio para informar de lo que había ocurrido con el COVID19.

Yo comenté 2 cosas, que aquí digo igual, pero añado el fundamento de derecho:

a) Que las cotizadas (con independencia que decidan reformular o no), tienen que presentar información del primer semestre que probablemente no tendremos en su totalidad hasta septiembre (artículo 119 TRLMV).

b) Si quisiesemos cambiar el cierre habría que modificar los estatutos de la sociedad (artículo 125 RRM).

Y luego hay una idea que no comenté en ese momento pero que luego me ha venido a la cabeza y esto es que el artículo 34.3 del Código de Comercio incluye lo que se denomina "la clausula habilitante" que se expresa en estos términos:

"Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado."

Luego los administradores no tienen porque ceñirse a las disposiciones legales, si creen que es necesario incluir en la nota de la memoria un balance y una PyG intermedios a junio con unas breves notas para alcanzar el objetivo de la imagen fiel, como parte de la nota de hechos posteriores, están legalmente habilitados para hacerlo.

Esto lo propongo por que entiendo que la persona que proponen cambiar el cierre para hacer unas cuentas anuales a 6 meses, lo propone porque piensa que las anteriores en su estado no expresan la imagen fiel. En caso contrario ¿Por que propone el cambio del cierre? Por tanto, yo sólo propongo una solución técnica a un problema que parte de una asunción que no es mía, sino de la presona que realiza la pregunta.

Por otro lado, si esto se hiciese de forma voluntaria, se generaría una obligación para el auditor de revisarlo, puesto que el auditor opina sobre las cuentas anuales de las que forma parte la memoria y todo su contenido (artículo 34.1 del Co. Co.). 

La legislación mercantil en España es mucho más flexible de lo que a veces pensamos.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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