lunes, 3 de junio de 2013

Resolución ICAC Inmovilizado Intangible


Estimado Lector,


Esta Resolución trata de sintetizar los criterios expuestos en diversas consultas por el ICAC, así como reproducir determinados criterios del antecedente inmediato de esta Resolución como es la Resolución de 21 de enero de 1992.

En esta resolución los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero han dejado de tener cabida en el epígrafe del inmovilizado intangible y, en la actualidad, como se ha indicado, el activo subyacente que es objeto de cesión se presenta de acuerdo con su naturaleza; con carácter general, como un inmovilizado material.  

La Resolución incluye también como parte del precio de adquisición del inmovilizado intangible los pagos contingentes, con determinadas puntualizaciones y excepciones.

Los temas tratados en la Resolución son múltiples y entre los que se podrían destacar están,  los activos intangibles de vida útil indefinida, las cesiones y los derechos de uso, anticipos, derechos de emisión de gases efecto invernadero, gastos de Investigación y desarrollo, tratamiento contable de obras audiovisuales, concesiones administrativas y los activos afectos, el contrato de patrocinio publicitario, entre otros temas destacados.

Como verás nuestros amigos del ICAC no quieren que te aburras, así que suerte con el estudio de la Resolución.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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