martes, 9 de junio de 2020

Plazos según la Resolución de consulta sobre interpretación del artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo


Fuente del vídeo: https://youtu.be/FFy35Q8dw8o

Estimado Lector,


La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé publica aclara que los plazos que debemos considerar son de acuerdo con el artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto Ley 19/2020 de 26 de mayo son:

a) El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la formulación de cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.  

b) El plazo máximo de dos meses a que se refiere el artículo 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la aprobación de las cuentas anuales formuladas por la junta general ordinaria finaliza el día 31 de octubre de 2020

c) El plazo de un año contemplado en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito finaliza el día 31 de mayo de 2021.

Comentario IAJ: El plazo máximo de formulación lo establecen el 31 de agosto a las 24:00. Ellos empiezan a conta desde el 1 de junio a las 0:00 horas, o lo que es lo mismo el 31 de mayo a las 24:00.

Si que es verdad que cuando contaba plazos con Resoluciones del ICAC yo defendía (privadamente) que si cuentas desde un determinado día ese día debería contar completo, lo que en la práctica es lo que han hecho en este RD-ley y sólo tienes que coger un excell para comprobarlo. Pero lo cierto es que nunca lo habían hecho así y ese viene a ser el punto del vídeo que te dejo.

En el vídeo lo explico en más detalle, en cualquier caso las fechas máximas de formulación y aprobación han quedado perfectamente claras con esta Resolución.
 
Actualización
 
Artículo 60 del Código de Comercio

"En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

Exceptúanse las letras de cambio, los pagarés y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente."

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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