sábado, 31 de julio de 2021

¿Debe la hoja COVID19 ser tratada como otra información según la NIA-ES 720R?

Estimado Lector,

El pasado 26 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Orden JUS/794/2021, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/793/2021 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, puedes ver estas normativa en la sección de normas contables en el blog.
 

Entre las novedades que incluye y de forma temporal está el incluir en el depósito de cuentas anuales del ejercicio 2020 una hoja denominada "Hoja COVID19", la pregunta que podría surgirnos es si esta hoja debería ser tratada como Otra Información en el marco de la NIA-ES 720 revisada 2020.
 
Para que se considere que una determinada información es "Otra información" debe cumplirse:

1.- Que sea requerido por una disposición legal o reglamentaria.
 
2.- Que sea formulada por los responsables del gobierno de la entidad.

3.- Debe presentasrse acompañarse a las cuentas anuales y prepararse en el tiempo y a la vez que las mismas.

Explicación: Si bien viene requerido por un a disposición legal o reglamentaria, no se prepara con la la formulación, sino que es una hoja posterior que se presenta con el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.

Es parecido a lo que pasa con el periodo medio de pago a proveedores que no sería otra información, tampoco.

Por tanto concluímos, coincidiendo con el REA y el ICJCE, que las hoja COVID19 no sería Otra Información al objeto del informe de auditoría.

Espero que te haya resultado interesante.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.


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