sábado, 2 de octubre de 2021

¿Que pasa si una auditoría deja de ser obligatoria y el contrato sigue vigente?


Estimado Lector,

Te comparto una consulta que me han realizado recientemente sobre límites de auditoría y obligación a auditarse.

PREGUNTA

"En el caso que fuera primer contratos de auditoría, que como mínimo tienen que ser 3 años (art. 22 LAC y art.40), ponte los años 2017 a 2019, y dejara de cumplir los límites de auditoría los ejercicios 2018 y 2019, ¿ el ejercicio 2019 tendría obligación de auditarse si ya es el segundo año consecutivo que no cumple las condiciones pero el contrato está vigente y tiene la obligación de auditarse mínimo 3 años?"

RESPUESTA

Yo diría que 2019 ya no tendría obligación de auditarse porque no supera los límites del artículo 263 del TRLSC durante dos ejercicios consecutivos, entiendo que entras en el segundo y sales en el segundo (salvo constitución y transformación), en eso estoy de acuerdo contigo. 
 
Por un lado existe una obligación contractual y un nombramiento inscrito en el registro mercantil. El artículo 264.3 del TRLSC dice: 
 
"La junta general no podrá revocar al auditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa."
 
Veo dos opciones:
 
 a) Que la sociedad decide auditarse aunque no está obligada a ello y como tiene un nombramiento inscrito en el Registro Mercantil se audita e inscribe las cuentas junto con el informe de auditoría (de forma voluntaria)
 
b) La Junta General de accionistas revoca al auditor por Justa Causa y este acepta la revocación, se comunica al RM y al ICAC (artículo 22.2 y 40.1 LAC). Este caso en concreto estaría definido como justa causa en el artículo 60.2 del RAC 2021. Por otro lado también se contempla en el RRM art. 153.3 cuando dice que para la inscripción de la revocación bastará que se exprese que ha medidado justa causa.
 
Actualización 7.12.2023: Esta cuestión ha sido resuelta por le artículo 60.2 del RAC 2021 cuando indica: "En todo caso, se entenderá por justa causa la extinción de la obligación de auditar las cuentas anuales de la entidad."

Actualización 7.12.2023 También hay novedades en cuanto a especificar la justa causa. Lo explico todo en esta otra entrada.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.