Estimado Lector,
Seguimos con la Consulta 2 del BOICAC 110 (Ver AQUÍ), la consulta plantea la aplicación práctica del artículo 4.2 del Reglamento (UE) 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, en concreto sobre la aplicación del límite del 70% que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos durante 3 o más ejercicios consecutivos respecto a la media de los honorarios derivados de la realización de la auditoría a que se refiere dicho artículo en las entidades de interés público.
La mejor manera de ver esta consulta es con un caso práctico:
La sociedad “MUN Auditores, S.L.P. ”, ha prestado los siguientes servicios por auditoría y distintos de auditoria (distintos del punto 5.1 de la RUE).
