Estimado Lector,
Esta consulta trata sobre si en el cómputo para determinar el porcentaje de honorarios entre servicios de auditoría y distintos a los de auditoría de la
entidad de interés público auditada, a que se refiere el artículo 4.2 del RUE, deben incluirse entre estos últimos los correspondientes a servicios exigidos por la normativa reguladora a la que se encuentra sujeta dicha entidad (Ver consulta
AQUÍ).
Lo primero antes de leer la consulta es que repases el caso práctico que proponíamos en relación con la
Consulta 2 del BOICAC 110 que puedes consultar
AQUÍ, seguimos comentando la consulta partiendo de la base que has leído esta y hecho el caso práctico.
Luego básicamente el requisito 4.2 del RUE se puede plantear como una desigualdad que sería:
70% Media honorarios de auditoría 3 años > ó = Servicios (no prohibidos) distintos a la auditoría
En la consulta 2 del BOICAC 110 se centran fundamentalmente en la primera parte de la desigualdad, es decir, en el cálculo del 70% de la media de los honorarios de auditoría de los 3 últimos ejercicios.
En esta consulta 5 del BOICAC 113 se centran en la otra parte de la desigualdad, es decir, en la que se refiere a los servicios distintos de auditoría tal y como está definida en el artículo 1 y 4 de la LAC y no son por supuesto servicios prohibidos.